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La Ley 10.898 reorganiza el sistema electoral de La Rioja y crea un Juzgado Electoral Provincial permanente. El magistrado tendrá competencia en toda la provincia y un mandato de diez años.
Miércoles 19 de Agosto de 2026
18:31 | Miércoles 19 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El gobernador Ricardo Quintela promulgó la Ley 10.898, que modifica de manera sustancial la organización de la Justicia Electoral de La Rioja y crea un Juzgado Electoral Provincial permanente, una estructura que tendrá incidencia directa sobre los próximos procesos políticos y electorales.
La norma había sido sancionada por la Cámara de Diputados el 13 de agosto y fue promulgada el 18 mediante el Decreto 1.278.
Uno de los cambios centrales es la creación de la figura del juez Electoral Provincial, con asiento en Capital pero competencia sobre los 18 departamentos.
El magistrado será seleccionado mediante el procedimiento establecido en la Constitución y la Ley del Consejo de la Magistratura. Tendrá un mandato de diez años, sujeto posteriormente al mecanismo constitucional de validación, y cobrará una remuneración equivalente a la de un juez de Cámara.
Entre sus atribuciones estará intervenir en la constitución, funcionamiento, alianzas y caducidad de partidos políticos y agrupaciones municipales; controlar registros de afiliados; fiscalizar elecciones internas y revisar su validez.
También tendrá intervención sobre el patrimonio y los estados contables partidarios y competencia en faltas y delitos contemplados por la legislación electoral provincial.
La ley establece al Tribunal Electoral Provincial como máxima autoridad electoral. Estará integrado por un miembro del Tribunal Superior de Justicia, un juez de Cámara y un representante del Ministerio Público de la Defensa.
Sus integrantes serán seleccionados por sorteo cada cuatro años y no podrán haber ocupado cargos partidarios durante los cuatro años anteriores a su designación.
El Tribunal tendrá a su cargo la organización y fiscalización de las elecciones provinciales, oficialización de candidaturas y boletas, escrutinio definitivo y proclamación de los candidatos electos.
Además, sus resoluciones podrán ser revisadas por el Tribunal Superior de Justicia.
La nueva legislación ordena incorporar tecnologías de información y comunicación a los procesos electorales y crea un Registro de Electores Provinciales. Hasta que ese registro esté disponible, continuará utilizándose el padrón nacional.
El Ministerio Público Fiscal también tendrá intervención para defender la legalidad y el interés público durante los procesos electorales.
La reforma llega en un momento políticamente sensible: La Rioja comienza a transitar el camino hacia las elecciones de 2027, cuando deberá resolverse, entre otros cargos, la sucesión de Quintela en la Gobernación.
Hasta que sea designado el nuevo juez Electoral, el organismo judicial que actualmente ejerce esa competencia continuará interviniendo. Una vez concretado el nombramiento, deberá transferirle las actuaciones y documentación electoral en trámite.
La Ley 10.898 configura así una nueva arquitectura institucional para administrar y juzgar las elecciones riojanas, con autoridades permanentes y competencias que alcanzarán desde la vida interna de los partidos hasta la proclamación de quienes resulten electos.
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