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Claudio Contardi, según su abogado, quedó afectado tras la decisión del Tribunal de Casación bonaerense de rechazar su recurso de apelación. Sostiene su inocencia y analiza elevar un reclamo a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
Miércoles 16 de Septiembre de 2026
16:26 | Miércoles 16 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
“Me voy a morir en cana”, con esas palabras resumió Claudio Contardi, exmarido de Julieta Prandi, sus sensaciones al enterarse del fallo del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que resolvió apenas reducir seis meses la sentencia original de 19 años por haber violado a la modelo.
Según pudo saber TN, el empresario se mostró sorprendido por la decisión que tomaron los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño. “Tenía esperanzas por el recurso que se había planteado”, le aseguraron a este medio desde su entorno.
La defensa, a cargo del abogado Fernando Sicilia, había planteado un recurso de apelación en el que aseguraba que se había vulnerado el derecho del imputado a ser juzgado por jurados, que no contó con una defensa eficaz por los cambios de abogados antes del debate, que los hechos estaban descritos de manera imprecisa, que la prueba era insuficiente, que no se acreditó el dolo ni el grave daño psíquico, y que la pena era excesiva.
“Él dice que es inocente, tenía muchas esperanzas de que pudieran rever el fallo”, señaló a TN su abogado, Fernando Sicilia, quien se mostró descontento por la resolución del tribunal bonaerense.
Los jueces rechazaron la mayoría de los planteos realizados por la defensa de Contardi. Consideraron que el empresario eligió válidamente ser juzgado por un tribunal técnico y que no podía volver sobre esa decisión luego de haberse desarrollado el juicio bajo esa modalidad.
También entendieron que tuvo una defensa adecuada, que conoció los hechos imputados, y que no hubo afectación del principio de congruencia.

En ese contexto, Sicilia aseguró a TN: “Budiño cambió sus votos sobre la renuncia al jurado. Se convalidó una pericia por Zoom sin ningún tipo de test ni posibilidad de control por otro especialista”.
“Se convalidó que un psiquiatra privado haga pericia y con ello agraven el delito. Yo entré para la casación y no atienden los agravios porque la defensa anterior no los interpuso”, agregó.
Sicilia explicó que el tribunal argumentó que sus planteos fueron extemporáneos —es decir, fuera de tiempo— debido a que los defensores anteriores eran los encargados de hacerlo. “Ahí reconocen implícitamente una falta de defensa eficaz”, señaló.
En esa misma línea, planteó: “Me preocupa de sobre manera que no se lo haya entrevistado con la renuncia al Juicio por Jurados y digan que como él estuvo presente en la audiencia y cambió de abogados, tenía conocimiento”.
Lo cierto es que tanto Budiño como Bouchoux valoraron que el relato de la víctima fue coherente y estuvo respaldado por declaraciones de familiares, amistades, compañeros de trabajo y profesionales de salud.
Consideraron también acreditado que existió un contexto sostenido de violencia psicológica, económica, física y sexual dentro de la relación de pareja, que anulaba la posibilidad de un consentimiento libre.
Además, tuvieron por probado que los abusos provocaron un grave daño en la salud mental de la víctima, manifestado mediante síntomas compatibles con estrés postraumático, ansiedad, depresión, alteraciones del sueño y necesidad de tratamiento psicológico y psiquiátrico.
No obstante, el tribunal entendió que una de las agravantes utilizadas para fijar la pena estaba insuficientemente fundamentada. En particular, excluyó la referencia a la “actitud asumida por el imputado con posterioridad al hecho y sus características”, al considerar que no se explicó con precisión por qué esa circunstancia justificaba aumentar la sanción.
Por ese motivo, hizo lugar parcialmente al recurso de casación y redujo la pena de diecinueve años a dieciocho años y seis meses de prisión. Asimismo, mantuvo firme la condena, la calificación legal, el rechazo de los restantes agravios y la detención del condenado.
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