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Tres años de prisión para María Florencia Moyano: su abogado explicó la calificación del caso

La mujer fue condenada a tres años de prisión por agredir a su expareja y provocar daños. Su abogado, Martín Yoma, explicó la calificación aplicada en el caso.

Viernes 18 de Septiembre de 2026

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19:10 | Viernes 18 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En diálogo con Fenix, el abogado Martín Yoma, defensor de María Florencia Moyano Maldonado, se refirió a la condena a tres años de prisión dictada contra su representada por un hecho de violencia contra su expareja.
 
Según explicó el letrado, la causa contempló lesiones leves calificadas por el vínculo y daños, en concurso real y en flagrancia. En ese sentido, aclaró que la violencia de género no constituye por sí misma un delito autónomo dentro del Código Penal.
 
“No hay un tipo penal específico como violencia de género, sino que la violencia de género, en el caso de los delitos, agrava”, explicó Yoma al referirse a la calificación aplicada en este tipo de situaciones.
 
El abogado también remarcó que las lesiones se configuran independientemente del sexo de la persona involucrada. “No hay una lesión para violencia de género y una lesión para hombre. Los dos son lesiones”, sostuvo.
 
Yoma explicó además que, en el caso de su defendida, uno de los aspectos contemplados fue el vínculo existente con la víctima. También aclaró que técnicamente no corresponde hablar de un “cambio de carátula”, sino de un cambio en la calificación jurídica del hecho.
 
Finalmente, el defensor señaló que para determinar si corresponde aplicar un agravante vinculado con violencia de género debe analizarse el contexto concreto de la agresión y las circunstancias previstas por la legislación.

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