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Se concluyó que el traslado del niño a Córdoba en febrero de 2026 fue ilícito en los términos del Convenio de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Miércoles 30 de Septiembre de 2026
13:00 | Miércoles 30 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al pedido de restitución internacional de un niño de tres años para que regrese con su padre a la ciudad de Bogotá, Colombia, luego de haber sido traído a la Argentina de manera unilateral.
El tribunal consideró que en Bogotá el menor tenía fijada su residencia habitual antes de ser trasladado a la Argentina de manera unilateral por su madre. La resolución condicionó la ejecución del retorno al cumplimiento previo de un estricto paquete de medidas de "regreso seguro".
Sin embargo, dado que la madre es su principal referente afectivo y expresó su voluntad de acompañarlo de regreso, el juez Gabriel Tavip estableció que el pequeño viajará junto a ella y permanecerá en Colombia, bajo su cuidado provisorio, hasta que la Justicia de aquel país resuelva las cuestiones de fondo relativas a la responsabilidad parental.
Desde el portal Justicia de Córdoba explicaron que el magistrado concluyó que el traslado del pequeño a Córdoba en febrero de 2026 había sido ilícito en los términos del Convenio de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, puesto que se concretó sin la autorización paterna ni la debida venia judicial.
La sentencia también desestimó las excepciones de "falta de ejercicio de la custodia" y "grave riesgo" planteadas por la madre, tras comprobarse que el niño contaba en Bogotá con un entorno educativo, asistencial y social consolidado. Tampoco pudo acreditarse un peligro calificado que impidiera el retorno.
Regreso seguro y paquetes de medidas
No obstante, la resolución supeditó la ejecución efectiva del retorno al cumplimiento previo de un estricto paquete de medidas de protección y "regreso seguro" que deberá afrontar el progenitor.
En este sentido, el juez Tavip condicionó la entrega del pasaporte y la posterior salida del país al previo cumplimiento de las obligaciones a cargo del padre. Entre ellas, el progenitor deberá afrontar la totalidad del costo de los pasajes aéreos para ambos desde Córdoba hacia Bogotá como así también proveer a la madre y al niño un inmueble en la capital colombiana por el término de un año, de características equivalentes a la residencia que ocupaban con anterioridad.
Para que se cumplimenten las medidas adoptadas, el juzgado solicitó la intervención de la Autoridad Central de la República Argentina para coordinar la supervisión con su par colombiana.
También pidió que se le garantice a la progenitora el acceso a patrocinio jurídico gratuito en Colombia, así como asistencia institucional y resguardo ante eventuales situaciones de vulnerabilidad o violencia.
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