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La Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes publicó recomendaciones ante eventos climáticos extremos

El documento, con foco en los efectos de El Niño, está dirigido, sobre todo, a los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires

Viernes 02 de Octubre de 2026

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17:08 | Viernes 02 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes emitió la Recomendación N.º 20, un documento de nueve páginas titulado “Protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a eventos climáticos extremos y situaciones de riesgo ambiental”. La iniciativa, dirigida a los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apunta a que el Estado deje de responder a las crisis ambientales de manera reactiva y avance hacia una política pública de anticipación, prevención y reducción de riesgos.

El documento fue elaborado en el marco de las atribuciones del organismo establecidas en el artículo 55, inciso c) de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y toma como punto de partida la posible ocurrencia o intensificación de fenómenos asociados a El Niño-Oscilación del Sur (ENOS). El Sistema Meteorológico Nacional prevé temperaturas superiores a la media para el período 2026/2027, con efectos que variarán según la fase y la región del país. En ese contexto, la Agencia Federal de Emergencia (AFE) desarrolló el Plan de Coordinación Federal ENOS 2026/2027, que la Defensoría toma como referencia para sus lineamientos. Las zonas más expuestas al fenómeno son, principalmente, las rurales ubicadas en el litoral, la región pampeana y el centro este del país.

La premisa que atraviesa toda la recomendación es que las niñas, los niños y los adolescentes son la franja de la población más vulnerable ante las perturbaciones climáticas y ambientales: tienen menor capacidad que los adultos para soportar y sobrevivir a fenómenos meteorológicos extremos, y sus derechos —a la salud, la educación, la vivienda, la alimentación y el desarrollo integral— son los que resultan más afectados cuando los eventos climáticos no se abordan con anticipación.

La Defensoría identifica además una intersección de vulnerabilidades que agrava el riesgo para ciertos grupos: quienes viven en zonas inundables o ribereñas, en asentamientos con infraestructura precaria, en comunidades rurales o territorialmente aisladas, bajo la línea de pobreza, o pertenecen a pueblos indígenas. A eso se suman las niñas y adolescentes mujeres —más expuestas a los impactos climáticos que profundizan desigualdades preexistentes—, los niños y adolescentes con discapacidad o tratamientos médicos permanentes, y quienes se encuentran alojados en dispositivos residenciales o instituciones de cuidado.

El respaldo jurídico del documento combina normas nacionales e internacionales. A nivel local, la Ley 26.061 establece la responsabilidad indelegable del Estado de garantizar, con prioridad absoluta, el ejercicio efectivo de los derechos de la infancia y la adolescencia; su artículo 21 reconoce expresamente el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En el plano internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) obliga a los Estados a proteger el derecho a la vida y al desarrollo (art. 6), al más alto nivel posible de salud integral (art. 24), al desarrollo físico, mental y social (art. 27) y a la educación (arts. 28 y 29). La Defensoría también cita la Observación General 26 del Comité de los Derechos del Niño, emitida en 2023, que establece la obligación de los Estados de prevenir los daños derivados de fenómenos climáticos extremos y garantizar la participación infantil en las decisiones sobre el clima.

Cinco niños con mochilas y abrigos caminan por el agua acumulada en una calle residencial flanqueada por edificios y automóviles.
El documento advierte que las niñas, niños y adolescentes son la franja de la población más vulnerable ante las perturbaciones climáticas y ambientales (Imagen ilustrativa Infobae)

Otro respaldo clave es la Opinión Consultiva N.º 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos —que incorporó aportes remitidos por la propia Defensoría—, en la que ese tribunal advirtió que “el cambio climático produce afectaciones directas en el disfrute del derecho a la educación debido a las repercusiones provocadas por el aumento en la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos como ciclones, inundaciones, sequías, olas de calor e incendios forestales en la escolarización, el rendimiento académico, y la infraestructura educativa” (párr. 454). El documento también se apoya en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París de 2015 y el Acuerdo de Escazú, entre otros compromisos internacionales suscriptos por Argentina.

Con ese marco, la Recomendación N.º 20 detalla 14 medidas concretas que los gobiernos destinatarios deberían adoptar. La primera es la elaboración y actualización periódica de mapas territoriales de riesgo, cruzados con la infraestructura crítica —escuelas, centros de salud, espacios de cuidado— para identificar las zonas más comprometidas y planificar obras públicas en el corto, mediano y largo plazo. En paralelo, el documento recomienda relevar a las comunidades, familias y grupos de niñas, niños y adolescentes en situación de mayor vulnerabilidad, con el fin de establecer prioridades de atención y mejorar la logística de evacuación.

Sobre los sistemas de alerta temprana, La Defensoría pide que los gobiernos garanticen mecanismos de comunicación accesibles, oportunos y comprensibles, adaptados a las distintas edades y a las necesidades específicas de personas con discapacidad, articulados con el sistema educativo y los medios de mayor alcance de cada ciudad. Esas alertas deben estar integradas en protocolos claros que incluyan a centros de salud y establecimientos educativos. La recomendación también exige la elaboración de planes de contingencia con perspectiva de infancia: los protocolos de protección civil, evacuación y asistencia humanitaria deben incorporar expresamente a niñas, niños y adolescentes y, en la medida en que la situación lo permita, contemplar la opinión de quienes habitan las zonas afectadas.

En materia de evacuaciones, el documento establece que deben planificarse con anticipación rutas y mecanismos conocidos y accesibles, con prioridad en la integridad física y emocional de los menores, y que deben evitarse las separaciones familiares innecesarias. Para ello, se requiere capacitar a los equipos de evacuación en el manejo de niñas, niños y adolescentes no acompañados, embarazadas, lactantes y personas que no pueden desplazarse por sus propios medios. En los refugios, la recomendación exige garantizar agua potable, alimentación adecuada, higiene y condiciones sanitarias apropiadas para evitar brotes de enfermedades que afectan de manera desproporcionada a la primera infancia.

La continuidad de la atención sanitaria es otro eje central. La Defensoría recomienda identificar con antelación a los niños y adolescentes que requieren medicamentos, tratamientos crónicos, rehabilitación o asistencia permanente, y establecer mecanismos alternativos —como unidades móviles sanitarias— para garantizar esos cuidados durante la emergencia. También pide organizar la atención de salud mental a través de primeros auxilios psicológicos, con especial atención a adolescentes y personas con afecciones preexistentes, en línea con la resolución aprobada en 2024 en la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Niños con impermeables y botas caminan por una calle inundada entre edificios y automóviles bajo la lluvia.
Los niños y los adolescentes tienen menor capacidad que los adultos para soportar y sobrevivir a fenómenos meteorológicos extremos (Imagen ilustrativa Infobae)

El documento dedica un apartado específico a la continuidad educativa: las escuelas deben ser consideradas espacios centrales de información, prevención y protección comunitaria, y deben diseñarse estrategias para sostener las trayectorias escolares durante y después de las emergencias. En igual sentido, los hogares, residencias y centros socioeducativos donde permanezcan niñas, niños y adolescentes deben contar con protocolos propios de contingencia, evacuación y comunicación.

Uno de los puntos que la Defensoría destaca con énfasis es la necesidad de prevenir situaciones de violencia familiar y de género durante las emergencias. El organismo advierte que los contextos de desplazamiento, evacuación y alojamiento colectivo aumentan el riesgo de episodios de maltrato, abuso, explotación y trata, y exige que el personal de emergencia esté capacitado para detectar y derivar esas situaciones, que las líneas de denuncia permanezcan activas y que los refugios cuenten con espacios seguros y diferenciados.

Las últimas recomendaciones apuntan a la dimensión institucional y presupuestaria. La Defensoría solicita que los sistemas provinciales y municipales de protección se articulen de manera permanente con las áreas de salud, educación, ambiente, desarrollo social, seguridad y protección civil, y que los organismos de protección de derechos integren los comités de emergencia cuando puedan verse comprometidos derechos de niñas, niños y adolescentes. Además, pide que los recursos humanos, presupuestarios, sanitarios y logísticos se identifiquen y dispongan con anticipación —sin depender exclusivamente de partidas de emergencia— y que se produzca información desagregada por edad, género, discapacidad, condición socioeconómica y localización territorial, para medir el impacto diferencial de los riesgos climáticos y ajustar las políticas públicas.

En su recomendación final, el organismo convoca a los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, fortalecer y revisar sus planes de prevención, contingencia y respuesta, con un enfoque de derechos humanos de niñez y adolescencia aplicado de manera transversal. El documento cierra con una afirmación que sintetiza su orientación: “La anticipación constituye una herramienta esencial de protección”.

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