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Causa $LIBRA: sobreseyeron a Javier y Karina Milei

El magistrado Martínez de Giorgi consideró que los hechos denunciados por el tweet del presidente por lanzamiento de la criptomoneda y su posterior caida no encuadran en una figura penal.

Viernes 23 de Octubre de 2026

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16:26 | Viernes 23 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dispuso el sobreseimiento del presidente Javier Milei, a su hermana Karina Milei y a otras nueve personas investigadas por el lanzamiento y el derrumbe de la criptomoneda $LIBRA. 

La resolución del magistrado a la que tuvo acceso MDZ va en línea con el planteo del fiscal Eduardo Taiano, quien dictaminó que los hechos denunciados no encuadran en una figura penal. 

La decisión alcanza también a Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Daniel Morales, Hayden Mark Davis, Chyi Haur Peh, también conocido como Julian Peh, María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino. El magistrado dispuso el sobreseimiento de los once imputados, con la aclaración de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado.

La causa se inició a partir de denuncias presentadas por los diputados nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro, a las que luego se sumaron otras, entre ellas una impulsada por Claudio Lozano. El expediente buscó determinar si existió una maniobra coordinada para promover el criptoactivo, elevar artificialmente su cotización y permitir que determinados inversores vendieran sus tenencias antes del desplome, con pérdidas para miles de compradores.

El caso se originó el 14 de febrero de 2025, cuando Milei publicó en su cuenta oficial de X un mensaje de promoción del proyecto denominado Viva la Libertad Project. Después de esa publicación, el precio del token pasó de unos centavos de dólar a acercarse a los cinco dólares, para luego desplomarse en pocas horas. Según las denuncias incorporadas al expediente, las operaciones de venta habrían permitido retirar alrededor de 100 millones de dólares, mientras más de 40.000 compradores sufrieron pérdidas.

La investigación apuntó a la posible intervención de los empresarios Hayden Davis, de Kelsier Ventures, y Julian Peh, vinculado con Kip Network, en la creación y el lanzamiento de la criptomoneda. También examinó las relaciones que ambos habrían establecido con Milei antes de la operación, los contactos con su entorno y el papel de Novelli y Terrones Godoy, organizadores del evento Tech Forum celebrado en octubre de 2024.

Uno de los puntos centrales fue establecer si hubo un engaño deliberado para inducir a los compradores a invertir. En ese marco, Martínez de Giorgi sostuvo que “la estafa exige que el engaño determine una falsa representación de la realidad y que esta incida en la decisión patrimonial de la víctima”. 

Por otra parte, agregó que “no basta con sostener que muchas personas compraron el token después de su difusión o que lo hicieron motivadas por la expectativa de una suba de su precio, sino que es preciso establecer qué representación equivocada habría determinado esas adquisiciones y de qué manera fue provocada por la conducta atribuida a los involucrados”.

El magistrado retomó un criterio de la Cámara Federal Porteña, que había advertido que la hipótesis de un plan organizado desde las más altas esferas del Gobierno había perdido fuerza frente a las exigencias de la figura penal. En ese sentido, señaló que la promoción pública de un activo por parte del Presidente pudo darle mayor visibilidad e influir en la confianza de algunos compradores, pero eso no demuestra automáticamente que se les haya comunicado una falsedad.

La decisión también ponderó que el proyecto existió, que el token fue efectivamente lanzado y que las empresas involucradas tenían existencia real. Además, según el análisis del fiscal Taiano, no se acreditó que los responsables hubieran garantizado una rentabilidad futura, la estabilidad del precio o mecanismos para recuperar el dinero invertido.

En otra denuncia que se anexó al expediente principal, se buscó determinar si la Secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, había cobrado dinero para facilitar reuniones entre el Presidente y empresarios vinculados con el proyecto. La hipótesis se apoyaba, entre otros elementos, en referencias a posibles pagos encontrados en archivos y documentos recuperados de dispositivos electrónicos.

El juez consideró que no se acreditó que la hermana del mandatario hubiera solicitado o recibido dinero para influir indebidamente en un funcionario. Entre los elementos examinados figuraban dos conversaciones eliminadas con un contacto identificado como “Karina Milei RRPP” en el teléfono de Novelli, además de documentos que mencionaban eventuales acuerdos comerciales. Para el magistrado, esos registros no demostraron que hubiera existido una propuesta de pago comunicada y aceptada.

Uno de los documentos recuperados era una oferta de acuerdo de noviembre de 2024, atribuida a Kelsier Group y dirigida a Novelli, Terrones Godoy y Morales. El texto mencionaba la intención de establecer vínculos con el Gobierno argentino y hacía referencia a Javier y Karina Milei. No obstante, el documento no tenía firmas, por lo que el juez entendió que carecía de valor suficiente para acreditar un acuerdo destinado a remunerar a Karina Milei por facilitar encuentros presidenciales.

Martínez De Giorgi criticó que una investigación administrativa de la Procuración General de la Nación había determinado que una empleada de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) accedió indebidamente a documentación reservada del caso y que parte de esa información llegó a la prensa días después. Según el fallo, esa situación afectó el control sobre el trabajo realizado y debilitó la cadena de custodia de esos elementos.

La decisión se da días después de que la justicia de los Estados Unidos determinara el cierre de la causa en ese país, tras considerar insuficientes las pruebas para establecer la conexión requerida entre Hayden Davis, el resto de los investigados, los delitos denunciados y los registros solicitados.

Asimismo, el juez tomó en cuenta que la Oficina Anticorrupción había concluido que la publicación presidencial en X no constituía un acto institucional ni implicaba el uso de recursos públicos o de facultades propias del cargo. Tampoco se habían encontrado actos administrativos vinculados con el proyecto ni pruebas de un acuerdo confidencial entre el presidente y Davis.

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