Locales

Procesan a un hombre acusado de estafar a su expareja con falsas promesas de convivencia

El juez Héctor Barría consideró que el imputado, de 28 años, habría usado el vínculo afectivo para obtener dinero y electrodomésticos. Le trabaron un embargo por $3.500.000.

Viernes 06 de Noviembre de 2026

359590_1794017699.jpg

22:42 | Viernes 06 de Noviembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Héctor Daniel Barría, dictó el procesamiento de un hombre de 28 años como presunto autor del delito de estafa, previsto en el artículo 172 del Código Penal.

En la resolución, fechada el 3 de noviembre, el magistrado sostuvo que el acusado se habría valido de una relación sentimental para conseguir dinero y bienes mediante engaños, y reconoció indicios de violencia económica y patrimonial contra la víctima. Además, ordenó un embargo de $3.500.000 sobre sus bienes.

Los hechos

La causa se inició con la denuncia de una mujer que mantuvo una relación con el imputado durante 2025. Según la investigación, a partir de marzo de ese año el hombre comenzó a pedirle ayuda económica, primero con el argumento de que su padre estaba gravemente enfermo y debía viajar a Córdoba para recibir tratamiento.

Más adelante, con promesas de convivencia y compromisos de devolución, habría logrado que la mujer comprara a su nombre televisores, una heladera, un freezer, un aire acondicionado, un lavarropas, una cocina y un teléfono celular. También le habría pedido transferencias y préstamos para cubrir gastos personales y supuestos trámites de terrenos que prometía poner a nombre de ella.

Con el tiempo, la denunciante comprobó que muchas de las situaciones invocadas para pedirle dinero eran falsas, mientras seguía afrontando las deudas contraídas a su nombre.

Perspectiva de género

El juez analizó el caso desde una perspectiva de género y encuadró la conducta como violencia económica y patrimonial, según el artículo 5, inciso 3, de la Ley Nacional N.º 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

En sus fundamentos, señaló que el imputado habría aprovechado la confianza y el lazo afectivo para obtener un beneficio económico en perjuicio de la mujer. También indicó que fingir sentimientos o un proyecto de pareja puede constituir el engaño propio de una estafa cuando el objetivo es conseguir un provecho patrimonial.

Las pruebas

Para resolver el procesamiento, el Juzgado tuvo en cuenta conversaciones de WhatsApp, comprobantes de transferencias, facturas de compras en cuotas y documentación comercial. También valoró el testimonio de un vendedor, que confirmó las operaciones a nombre de la denunciante y declaró que el acusado intervenía en la elección de los productos y en las condiciones de financiación.

Con esos elementos, el magistrado concluyó que, en esta etapa del proceso, hay sustento para sostener la existencia de un engaño desde el inicio, y no un simple incumplimiento de un acuerdo económico entre particulares.

DEJANOS TU COMENTARIO

Top Semanal

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

LOCALES

NACIONALES

INTERNACIONES

DEPORTES

SOCIEDAD

FARÁNDULA