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El tribunal denegó la solicitud de restitución de cargos y haberes a un grupo de trabajadores no docentes, quienes cuestionaron la revocación de sus designaciones por parte de la Universidad Nacional de La Rioja.
Jueves 27 de Marzo de 2025
09:11 | Jueves 27 de Marzo de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Juzgado Federal de La Rioja resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por un grupo de trabajadores no docentes de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR), encabezados por Sergio Horacio Páez, secretario adjunto del gremio ATUR, y otros 15 empleados, representados por el Dr. Esteban Mulleady. Los accionantes, mediante una acción de amparo bajo la Ley 16.986, buscaban la inmediata restitución a sus cargos de planta permanente y el pago de haberes, tras la revocación de sus designaciones por la Resolución N° 280/24 del Consejo Superior de la UNLaR, dictada el 23 de diciembre de 2024.
Los demandantes argumentaron que sus nombramientos, realizados mediante concursos en octubre de 2024 y regulados por el Convenio Colectivo de Trabajo 366/06, fueron arbitrariamente revocados sin notificación previa ni procedimiento adecuado. Adujeron que esta medida vulneró su estabilidad laboral, un derecho constitucional, y solicitaron que se ordene a la universidad iniciar una acción de lesividad para revisar la legalidad de la revocación.
En su defensa, la UNLaR, representada por el Dr. Facundo Ruiz de los Llanos, sostuvo que la resolución impugnada respondió a irregularidades en el proceso de concursos, detectadas tras un recurso jerárquico presentado por otro empleado. La universidad afirmó que actuó dentro de su autonomía y en protección del interés público, destacando que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad.
El juez federal, tras analizar los requisitos de verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris) y peligro en la demora (periculum in mora), consideró que no se acreditó una arbitrariedad manifiesta que justificara la medida cautelar. En su fallo, subrayó la presunción de legalidad de los actos administrativos y la autonomía universitaria, indicando que la vía del amparo no era adecuada para resolver un conflicto que requiere un análisis más profundo en sede contencioso-administrativa. Además, señaló que la medida cautelar coincidía con el objeto principal de la demanda, lo que contraviene la Ley 26.854.
La resolución, firmada digitalmente, desestimó la petición sin prejuzgar el fondo del asunto y difirió la imposición de costas y honorarios. El caso pone en foco las tensiones entre los derechos laborales de los trabajadores universitarios y las prerrogativas de la UNLaR en la gestión de su personal.
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1 COMENTARIOS
Carlos
| Viernes 28 de Marzo de 2025
La trucha de la rectora hace lo que quiere , paga los jueces , y nombra cargos nuevos no docentes
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