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Desde este martes rige la obligación de discriminar el IVA en facturas

La medida alcanza a todo vendedor de bienes y servicios. Puede haber clausuras por incumplimiento.

Lunes 31 de Marzo de 2025

14:25 | Lunes 31 de Marzo de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

 

 

Todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios deberán detallar en el monto correspondiente al IVA contenido a partir de mañana martes 1° de abril, según una resolución de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El régimen de transparencia fiscal comenzó a aplicarse en enero de 2024: en una primera etapa, la medida obligó a las grandes empresas a discriminar en sus facturas el IVA y otros impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios que pagan los consumidores finales

La medida no alcanza a los monotributistas que seguirán facturando de la misma forma.

El incumplimiento de estas obligaciones estará sujeto a la sanción de clausura de 2 a 6 días del establecimiento, según lo dispuesto la Ley de Procedimientos Fiscales.

Cada ticket o factura deberá llevar la leyenda “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743”.

En cada factura los consumidores deben poder observar en un apartado específico el monto de IVA incluido en el precio final y, de corresponder, otros impuestos nacionales indirectos (solo internos).

 

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