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Jueves 09 de Enero del 2025
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Locales

Juzgado Federal de La Rioja rechaza habilitación de feria judicial en caso contra la UNLaR

En una reciente decisión, el Juzgado Federal de La Rioja ha denegado el pedido de habilitación de feria judicial para tratar una causa contra la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR).

Miércoles 08 de Enero del 2025

El Juzgado Federal de La Rioja ha decidido no habilitar la feria judicial solicitada por los demandantes en el caso contra la Universidad Nacional de La Rioja, bajo el amparo de la ley 16.986. La solicitud buscaba acelerar el proceso judicial durante el receso estival, pero el juez federal subrogante, designado según el Acuerdo 256/2024 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ha resuelto que el caso no cumple con los criterios necesarios para tal medida.

La decisión se basa en los artículos 2° y 4° del R.J.N. (Reglamento para la Justicia Nacional), que estipulan que la feria judicial solo puede habilitarse para cuestiones donde la demora podría ocasionar la caducidad o pérdida definitiva de un bien o derecho reclamado. En este caso, el juez determinó que no se evidencian circunstancias que justifiquen una habilitación de feria, dado el estado procesal en que la causa se encuentra.

El documento refleja que la atención del Juzgado en este asunto estará a cargo del Dr. Mario Eduardo Martínez, desde el día 1 al 10 de enero de 2025, asegurando que el proceso continúa su curso normal fuera del periodo de receso.

Esta resolución ha causado repercusiones, especialmente entre los actores involucrados y la comunidad académica de la UNLaR, dado que prolonga la resolución de la disputa legal que ya ha atraído la atención pública y mediática. El fallo subraya la importancia de adherir estrictamente a los procedimientos legales y reglamentarios en la administración de justicia, incluso en casos que generan un considerable interés público.

Con esta decisión, el Juzgado Federal de La Rioja reafirma su compromiso con el debido proceso, dejando en claro que cualquier excepción al calendario judicial ordinario debe justificarse plenamente según los criterios establecidos por la ley y los reglamentos judiciales.

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