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Los pueblos indígenas de la Argentina cuentan con un gran corpus jurídico pero faltan avances

A 25 años de la reforma constitucional que reconoció los derechos de los pueblos indígenas, su abogado, Julio García, reconoce los avances en el corpus jurídico pero señala la deuda con los pueblos originarios.

Domingo 18 de Octubre de 2020

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15:00 | Domingo 18 de Octubre de 2020 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La reforma constitucional en 1994 introdujo un cambio copernicano en las relaciones entre los Estados y los pueblos indígenas (PPII) en la Argentina y aunque existe un relevante corpus jurídico que garantiza derechos, la deuda con los originarios continúa.

"El sistema normativo no fue actualizado, no se avanzó en leyes ni se puso en marcha una agencia estatal de política indígena sólida en recursos", dijo a Télam Julio García, histórico abogado de PPII y con varias sentencias a favor de casos como las masacres de Napalpí (1924) o Rincón Bomba (1947) contra los qom y los pilagá respectivamente.

Durante una entrevista, el candidato a Defensor del Pueblo de la provincia del Chaco destacó como un gran logro judicial la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) por el caso Lakha Honhat, una disputa por 400 mil hectáreas en el chaco salteño en el reclamo por tierras más grande de toda América.

Télam: A 25 años de la reforma constitucional de 1994 que marcó un antes y después en la relación de Estados y PPII ¿qué subrayaría?

Julio García: La Constitución del año 1994 creó un nuevo marco político y jurídico y un nuevo pacto entre PPII y Estado con el reconocimiento de sus derechos. Hoy existen herramientas legales pero deben profundizarse y hay que decir que todo este sistema normativo no fue actualizado, no se avanzó en leyes y políticas públicas con los nuevos estándares constitucionales y convencionales que materialicen el derecho de propiedad o derechos territoriales de los PPII.

T:¿Cómo definiría la relación justicia PPII en todo el país?

JG: La estructura judicial, sus operadores, en general a nivel nacional, federal o provincial, siguen teniendo resistencias respecto a los PPII, no han modificado sus estructuras conceptuales, actitudinales, ni sus operadores han sido capacitados y formados en la cuestión indígena. A nivel nacional, hay excepciones como el Ministerio Público de la Defensa Nacional a cargo de Stella Maris Martínez. En el Chaco, el Poder Judicial incorporó miembros de los tres pueblos (qom, wichí y mocoví) con una constante capacitación de sus operadores judiciales y en regiones con población indígena los programas de ingreso al poder judicial requieren conocimiento sobre esa realidad pero esto es la excepción. No existen en general de manera pro activa, acciones positivas como preceptúa el artículo 75 inciso 17 de la Constitución en pos de instrumentar el reconocimiento de los PPII como sujetos activos dentro de la estructura judicial y que reconozca la diversidad y pluralidad jurídica.

T: ¿Qué casos emblemáticos de resolución de justicia se pueden citar?

JG: Creo que el más importante por su envergadura, trascendencia e impacto es el reciente caso Lakha Honhat por el que la CoIDH condenó al Estado argentino por violar derechos de los indígenas. Otros casos, en los que participé como abogado patrocinante, son los de lesa humanidad conocidos como Napalpí y Rincón Bomba, inéditos, llevados a tribunales federales que reconocieron la existencia de matanzas de argentinos y argentinas por pertenecer a pueblos indígenas. El Estado nacional está obligado a reparar en términos materiales y simbólicos. Ambos casos están ahora en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que debe resolver los Recursos Extraordinarios Federales planteados por el estado Nacional.

T: Actualmente ¿por dónde pasan los principales reclamos de los PPII?

JG: El acceso al sistema, a los territorios y a los bienes y recursos que legalmente les corresponden. Hay proyectos de ley sobre propiedad comunitaria que tienen tratamiento parlamentario pero sigue sin resolución hace varios años. Las tierras que poseen o habitan los pueblos indígenas tienen una espada de Damocles sobre su cabeza, ya que desde el 2006 se viene prorrogando una ley (26160) de emergencia de la posesión y propiedad comunitaria, ahora ley 27400, vigente hasta fines de noviembre del 2021.

T: ¿Cómo está el cumplimiento de esa ley? ¿hay otros faltantes?

JG: El relevamiento territorial, que debería estar finalizado, tiene una ejecución de apenas el 30 por ciento en 14 años de vigencia de la ley. Falta una reforma legislativa que actualice la ley sobre pueblos indígenas -está vigente la 23302 de 1985 también conocida como "ley De la Rúa"-, la actual está totalmente desfasada y no contiene institutos como el Derecho a la Consulta, Libre Previa e Informada, por ejemplo. En general el Congreso de la Nación vive un grosso letargo con respecto a los pueblos indígenas. Otra deuda es respecto de Bienes comunes, ambientales o recursos naturales, los bosques, el suelo y sus riquezas en particular. Sobre bosque nativo está la Ley Nro. 26.331, que exige mejor ejecución en los territorios de pueblos indígenas y de pequeños productores o campesinos. Igual que con la ley de Agricultura familiar requieren la efectivización de los recursos. A diferencia de otras épocas hay varias agencias estatales con programas y recursos pero que no impactan debidamente en el territorio.

T: ¿Cómo analiza el comportamiento de la sociedad en general respecto de los PPII?

JG: Mi impresión es que la sociedad argentina ha sabido comprender y entender el derecho a la diferencia de los pueblos indígenas, con mayor participación y reconocimiento pero esto se desvanece cada vez que aparecen los conflictos locales, o regionales, en donde afloran a través del fenómeno de las redes los más aberrantes y despectivas consideraciones discriminatorias y racistas. Se percibe que todavía hay una concepción de superioridad étnica atroz, que requiere de un trabajo de prevención, concientización, reflexión decidida por parte de los actores institucionales y sociales, con base especial en los medios de comunicación y en todo el sistema educativo, particularmente en los institutos de formación docente y universitarios que deben propender a mayor participación de los pueblos indígenas, con una agenda propia, al igual que otros colectivos.

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