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Vetan parcialmente una ley sobre la reactivación turística

El gobernador Ricardo Quintela vetó parcialmente la norma que adhirió a la Ley Nacional Nº 27.563 de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional.

Jueves 29 de Abril de 2021

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19:23 | Jueves 29 de Abril de 2021 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Mediante el decreto 239 del 2 de marzo, el gobernador promulgó parcialmente la Ley Nº 10.361, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de diciembre de 2020, con excepción de los Artículos 7°, 8° y 9°. Al respecto, vetó parcialmente la Ley Nº 10.361, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de diciembre de 2020, en sus Artículos 7°, 8° y 9°.

En la Ley Nº 10.361 se crea “la Comisión de Enlace y Gestión de la provincia de La Rioja para la Actividad Turística a los fines de las gestiones, habilitaciones de prestadores, operadores y beneficiarios turísticos y aplicación, en el ámbito de la provincia de La Rioja”.

Dicha Comisión de Enlace y Gestión de la provincia de La Rioja para la Actividad Turística, estará integrada por:

a) 4 (cuatro) representantes de la Función Legislativa, que serán elegidos por sus pares en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados;

b) 4 (cuatro) representantes de la Función Ejecutiva, que asegure la participación en las áreas en materia de Salud, Transporte, Hacienda y Obras y Servicios Públicos.

La Comisión creada por el artículo anterior deberá designar a las autoridades administrativas de gestión y funciones, que disponga la reglamentación de la presente ley, una vez que la dictare la Función Ejecutiva, en el marco de su competencia material establecida en el Artículo 7° de esa norma.

Cabe recordar que la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional implementa medidas por el plazo de 180 días.

Entre ellas, se destacan:

La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.

Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.

Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas.

Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.

Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.

El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.

Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.

Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales.

En tanto, el Poder Ejecutivo Nacional observó los artículos de la ley que establecen que el Banco Nación otorgaría una línea de crédito especial con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia y cuestiones relativas al otorgamiento de créditos para la financiación de viajes estudiantes.

Según Quintela, “la “Comisión de Enlace y Gestión” creada y conformada mediante Artículos 7º, 8° y 9° de la Ley Nº 10.361, omite en su integración la representación de la Secretaría de Turismo, Autoridad de Aplicación de la Ley Marco de Turismo Nº 8.820, y organismo competente en el ámbito de la Función Ejecutiva, en la materia objeto de regulación”.

En ese sentido, el mandatario riojano consideró que “la creación de la citada Comisión se contrapone con los órganos de consulta establecidos por la los Artículos 10, 11 y 12 de la Ley Nº 8.820, como así también con las funciones del “Comité de Turismo Covid 19”, creado en el marco de la pandemia, y que nuclea a representantes de los Departamentos de la Provincia, como así también a representantes de instituciones afines”.

Y entendió que “la Comisión creada carece de una función específica, sin perjuicio de la enunciación genérica de su finalidad de “gestión y habilitaciones de prestadores, operadores y beneficiarios turísticos”.

En este sentido se encuentran creados actualmente, organismos con funciones orientadas a idénticos fines, de análoga composición y con competencias concretas de gestión, administración y ejecución de políticas públicas en materia turística, las cuales resultan propias e inherentes al ejercicio de la Función Ejecutiva, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales de control que corresponden a las restantes funciones del Estado, en virtud del principio de División de Poderes derivado de la Forma de Gobierno Republicana (Artículos 2° y 4° de la Constitución Provincial)”.

 

 

 

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