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Además del Presidente también fueron imputados Fabiola Yañez y todos los invitados al cumpleaños

Se los acusó de violar el artículo 205 del Código Penal.

Jueves 26 de Agosto de 2021

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20:18 | Jueves 26 de Agosto de 2021 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El fiscal Ramiro González decidió imputar esta tarde al presidente Alberto Fernández, a la primera dama, Fabiola Yáñez, y a todos los participantes del cumpleaños que se realizó en Quinta de Olivos el 14 de julio de 2020 en plena cuarentena. La imputación no sorprendió a nadie, se preveía la decisión del fiscal, lo que sí sorprendió fue la presentación de Fernández por «derecho propio» ante la Justicia, sin la presencia de su letrado, Gregorio Dalbón.

Según señaló hoy Vanesa Petrillo en redes, «el fiscal consideró que ‘corresponde formalizar la investigación’ hacia Alberto Fernández y todos los que asistieron al cumple de su esposa. El presidente de la Nación pidió su sobreseimiento. Muchos planteos. Está la duda, si el caso a San Isidro». Esta publicación fue respondido por el propio Dalbón. «Se terminó la causa para él. Es una cuestión operativa. Ni abogado necesitó. Fue como ciudadano y e derecho propio. Algo de Derecho Penal maneja», sostuvo el letrado.

 

Además de Alberto Fernández y Yañez, también fueron imputados Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Stefanía Domínguez, Federico Abraham, Sofía Pacchi, Fernando Consagra, Carolina Marafiotti, Rocío y Florencia Fernández Peruilh. Según detalló la agencia NA, fiscal apeló a una fórmula contenida en el Código Procesal Penal, que establece los «derechos del imputado» y representa una suerte de invitación a formular descargo y proponer prueba.

En diálogo con Radio Rivadavia, Mauricio D’Alessandro, abogado de Domínguez. aseguró que «no hay acto específico de imputación, por ahora los abogados se presentan y se configura la acción». «En delitos menores como esto se permite negociar una reparación y terminar con la causa», continuó el letrado. De este modo, coincide con la decisión del Presidente de l Nación de «donar» parte de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbran. Se debe resaltar qu «imputado» no significa «culpable», sino que es necesario «investigar».

Todos fueron «imputados» bajo el artículo 205 del Código Penal Nacional CPN. Este sostiene que «será reprimido con prisión de 6 meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de epidemia». D acuerdo a Gregorio Dalbón, «por derecho propio pone cuerpo, repara y pide disculpas, inédito. Busquen otra foto. ¡Fin! No chicanea no busca defensor».

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