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La jueza Dra. Sara Alicia López Douglas declaró a Renzo I. F. autor penalmente responsable del delito de “Robo”, luego del hecho sucedido el 11 de marzo de 2021 cuando el acusado ingresó a una vivienda en barrio Vargas.
Miércoles 30 de Noviembre de 2022
21:50 | Miércoles 30 de Noviembre de 2022 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a un Acuerdo de Juicio Abreviado y, en consecuencia, declaró a Renzo I. F. autor penalmente responsable del delito de “Robo”, previsto en el artículo 164 del Código Penal y lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
En segundo término, la Magistrada declaró al condenado reincidente por tercera vez, de conformidad a lo previsto en el artículo 50 del Código Penal, sin derecho a libertad condicional.
Finalmente, le ordenó a la Jueza de Ejecución Penal, arbitrar, en un establecimiento público, un examen del condenado, tendiente a verificar adicciones alcohólicas o de estupefacientes, y en caso positivo, imponerle un tratamiento obligatorio de rehabilitación.
El hecho:
El 11 de marzo de 2.021, entre las 00:00 y las 05.30, el condenado ingresó a una vivienda ubicada en barrio Vargas, tras violentar el alambrado perimetral de la misma, y del interior, sustrajo los siguientes elementos: un televisor Led con su respectivo control remoto, una consola con 4 cuatro parlantes de tamaños grandes con control remoto, un Home Theatre con cuatro parlantes chicos, una licuadora, un par de zapatillas, una plancha, un par de ojotas, una botella de repelente, un estuche para lentes con lentes para el sol, osos de peluche, prendas de vestir, un cargador de teléfono celular y un teléfono celular.
Cabe mencionar que, según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.
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