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Este lunes comienza la devolución del IVA

El Gobierno formalizó la modalidad y el universo de beneficiarios del nuevo programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado( IVA) para la canasta básica “Compre sin IVA”, que regirá para las operaciones que se realicen desde el próximo lunes

Domingo 17 de Septiembre de 2023

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07:00 | Domingo 17 de Septiembre de 2023 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Gobierno formalizó este sábado la modalidad y el universo de beneficiarios del nuevo programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la canasta básica, que regirá para las operaciones con tarjeta de débito que se realicen desde el próximo lunes. Así lo hizo a través de la Resolución 1373/2023 del Ministerio de Economía y la Resolución General 5418/2023 de la AFIP, publicadas en el Boletín Oficial.

La normativa del Palacio de Hacienda encomienda a la AFIP a ampliar el universo de beneficiarios del actual régimen de reintegros previsto en la ley 27.467 y la Resolución General 4.676/2023, así como el porcentaje de reintegro y su límite mensual.

Devolución del IVA: todos los detalles

La medida, que devolverá el 21% del IVA de los productos de la canasta básica, tendrá un tope de devolución de $ 18.800; y abarcará a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.

De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $ 708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados.

También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.

La devolución del IVA en productos de la Canasta básica será automática.

La devolución del IVA en productos de la Canasta básica será automática.

Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.

Hasta hoy el reintegro –de sólo el 15% del IVA- regia únicamente para jubilados de hasta tres haberes mínimos (con tope de $ 18.000 mensuales) y beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH), por embarazo (AUE) y pensiones no contributivas, con techo, en estos tres últimos casos, de $ 4.056.

Para acceder al beneficio -que devolverá el 21% del IVA de estos productos- se deberá abonar con tarjeta de débito físicas de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o a través de pagos con débito con códigos QR.

Luego de la transacción, el monto será reintegrado a la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0:00 y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17 horas. Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador “Reintegro programa Compre sin IVA”.

La iniciativa se extenderá hasta el 31 de diciembre próximo, aunque el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de ley para reducir de forma permanente la carga tributaria que recae sobre los bienes de la canasta básica.

 

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4 COMENTARIOS

Nicolas

| Lunes 18 de Septiembre de 2023

Todos los empleados en blanco que superen cierta remuneración están obligados al pago de Ganancias. Se les descuenta en el recibo de sueldo. Si no sabe eso, trate de informarse mejor.

para nicolás

| Lunes 18 de Septiembre de 2023

estimado, piense lo que escribe, como un empleado va a pagar ganancias????, es inadmisible!!!

Tomi

| Domingo 17 de Septiembre de 2023

No se sacrifiquen más muchachos gastando nuestra plata!! Ya esta, nos dejaror en la miseria hijos de puta. Ed suficiente q se las tomen todos..si van a tener w devolver los registro del automotor q tienen en otras provincias..y saben a quien me refiero..a la mujer maravilla del cuarto piso de bastitella..no se hagan los distraídos x favor..había una ves un juez q x lo mal q la pasaba decía y; todo vuelve!! Y fue tal cual, todis vuelve!

Nicolas

| Domingo 17 de Septiembre de 2023

Consulten o hablen del tema de ganancias. El aumento del mínimo no imponible es solo para trabajadores en relación de dependencia. Ósea que un comerciante que ganas menos de 1 millón de pesos mensuales debe pagar guanacias pero un empleado no? Una medida beneficiosa para los empleados de grandes empresas, AFIP, Bancos, Sindicatos, etc. Para el comercio chico no afecta en nada!

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