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La Justicia de La Rioja rechaza amparo presentado por concesionarios mineros

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestimó la acción de amparo interpuesta por la sociedad Rio Cobre S.A. y representantes de concesionarios mineros, quienes cuestionaban la constitucionalidad de la Ley Provincial N° 10.608

Jueves 05 de Septiembre de 2024

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18:04 | Jueves 05 de Septiembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja resolvió rechazar la acción de amparo presentada por la empresa Rio Cobre S.A., representada por la Dra. Graciela del Valle Bazán, en nombre del señor Vijevano Castro y otros concesionarios de propiedades mineras en la provincia. Los demandantes cuestionaban la Ley Provincial N° 10.608, alegando que los actos administrativos derivados de dicha norma les causaban perjuicios en sus derechos sobre las propiedades mineras «Afro», «Coca», «Cerro Azul» y «Sierra».

El fallo, firmado por los jueces Claudio Nicolás Saúl, Ana Karina Becerra, Gabriela Irina Asís y Luis Alberto Brizuela, declaró la inadmisibilidad de la acción, argumentando que no era el proceso adecuado para dirimir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la parte actora. Según la resolución, el camino procesal más adecuado sería el juicio de inconstitucionalidad previsto en el Código Procesal Civil local, que permite un análisis más profundo de las pruebas y los argumentos presentados.

Asimismo, el tribunal consideró que la demanda había sido interpuesta dentro del plazo establecido por el Código Procesal, pero que no cumplía con los requisitos de fondo para ser tratada como un amparo. En consecuencia, se desestimó la acción y se impusieron las costas del proceso a la parte actora, difiriendo la regulación de honorarios hasta que los letrados lo soliciten.

 
Este fallo reafirma la competencia del Tribunal Superior de Justicia en temas de control de constitucionalidad, señalando que los actos legislativos provinciales deben ser impugnados a través de vías judiciales ordinarias y no mediante mecanismos excepcionales como el amparo.

 

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