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Félix Lonigro sobre el fallo de la Corte Suprema: “La Corte no declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. Lo único que hizo fue dejar firme el fallo de la Cámara de Casación”

Así lo manifestó el abogado constitucionalista en Fenix, en el marco de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que ha generado controversia en la opinión pública y ha reabierto el debate sobre la prisión perpetua en Argentina.

Viernes 22 de Noviembre de 2024

16:36 | Viernes 22 de Noviembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Félix Lonigro, abogado constitucionalista, dialogó con Multiplataforma Fenix sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia en donde se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en la Argentina porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos. Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado.

“El derecho a la esperanza significa que una persona, incluso privada de la libertad, debe tener la posibilidad de rehabilitarse y eventualmente recuperar su vida en sociedad. Si sabe que no saldrá nunca, no hay posibilidad de resocialización. Esto puede considerarse trato cruel e inhumano”, explicó Lonigro.

“La Corte no declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. Lo único que hizo fue dejar firme el fallo de la Cámara de Casación porque el recurso del fiscal no rebatía los argumentos de fondo”, señaló Lonigro

Esto significa que el fallo de Casación, que declara inconstitucional la prohibición de la libertad condicional en prisión perpetua, aplica únicamente al caso de Guerra. “No se trata de una doctrina general; cada condenado debe realizar un planteo similar para su propio caso”, aclaró Lonigro.

Lonigro también destacó el impacto de los titulares en los medios: “Cuando leemos que la Corte declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, parece una bomba. Pero no es cierto. Ni la Corte ni los jueces pueden legislar; solo resolvieron un caso puntual”.

Actualmente, el Código Penal establece que la prisión perpetua permite acceder a la libertad condicional tras 35 años, excepto en casos agravados como homicidios de policías o familiares cercanos. Estos delitos son considerados "perpetua en serio", sin posibilidad de salida. Según Lonigro, esta excepción es lo que se cuestionó en el caso de Guerra.

 

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