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Festejan los gamers: estas plataformas ya no pagarán el 30% extra en Argentina

"Gran noche para unas partidas de Counter Strike 1.6", expresó el vocero presidencial para festejar que estos servicios dejarán de pagar ganancias.

Jueves 17 de Abril de 2025

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10:52 | Jueves 17 de Abril de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La celebración de la medida llegó la noche del miércoles por medio de una publicación del vocero presidencial y candidato a legislador porteño, Manuel Adorni. El funcionario también conocido como fan del videojuego Counter Strike, dejó trascender en su cuenta oficial de X la quita del impuesto a las ganancias sobre el uso de las aplicaciones digitales.

 

La decisión se oficializó con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5677/2025 emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La normativa establece la eliminación del tributo equivalente al 30% para las transacciones que se hagan en las plataformas enumeradas por medio de tarjetas de crédito y en moneda extranjera; el listado con las beneficiadas aparece en el anexo de la disposición.

 

La nómina incluye estas aplicaciones:  Battle Net; Epic Games, Steam, PlayStation Network, EA Play, Microsoft, Blizzard, Candy Crush, Fortnite, Nintendo, Riot Games, Rockstar Games, Sandbox Interactive, SEGA, Dream Games, Garena, Konami, Playrix Games, Pokemon Go Tencent Games, Ubisoft y Valve.

 

"Gran noche para unas partidas de Counter Strike 1.6", expresó Adorni en su publicación y agregó: "Las plataformas de 'gaming' son servicios digitales, y como tal estaban alcanzadas por el 21% de IVA y el 30% de percepción" para celebrar la implementación de la medida que abarata el consumo de este tipo de entretenimiento.

 

La resolución de ARCA

Bajo el argumento de “adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma” y “por razones de administración tributaria”, la normativa publicada ayer en el Boletín Oficial modifica lo establecido por medio de la Resolución General 5617 y agrega un  nuevo inciso al artículo 2 que establece las excepciones al pago de ganancias y bienes personales.

 

"El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional", dice el nuevo apartado f).

 

"Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha", dice el segundo artículo de la nueva normativa.

 

"En caso de que la adecuación de los sistemas por parte de los agentes de percepción no se encuentre disponible para el primer cierre de ciclo, la percepción cobrada indebidamente se reintegrará en el próximo resumen y/o liquidación de la tarjeta", agrega.

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