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El INV fijó el grado alcohólico mínimo para los vinos de La Rioja cosecha 2025

La Resolución 16/2025 establece los nuevos tenores alcohólicos por bodega, unificando la producción nueva con los remanentes de cosechas anteriores. Los vinos varietales certificados quedan exceptuados de la medida.

Viernes 06 de Junio de 2025

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20:35 | Viernes 06 de Junio de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) estableció los límites mínimos de tenor alcohólico para los vinos de la cosecha 2025, que sean unificados con remanentes de elaboraciones anteriores, para las bodegas ubicadas en la zona de origen La Rioja y Catamarca. La medida fue oficializada a través de la Resolución 16/2025, firmada por el presidente del organismo, Carlos Raul Tizio Mayer, y publicada el 5 de junio de 2025.

La resolución establece que, debido a los diversos microclimas existentes en la región y a que las bodegas locales mayormente envasan su propia producción sin un mercado de traslado significativo, se ha decidido determinar el grado alcohólico 2025 por establecimiento. Esta norma técnica se aplicará a las bodegas que hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada CEC-05.

Los nuevos límites de tenor alcohólico real para Vinos y Vinos Regionales se detallan en un anexo que forma parte de la resolución. Se aclara que el grado alcohólico real se mide por el contenido presente en el vino, sin considerar el alcohol potencial de los azúcares remanentes.

Puntos clave de la resolución:

  • Excepciones: Los vinos certificados como varietales no estarán obligados a cumplir con el grado mínimo establecido en esta nueva norma, debiendo regirse por sus antecedentes de elaboración presentados para su certificación.
  • Vencimiento de análisis: Los análisis de vinos regionales y de cosechas 2024 y anteriores caducarán automáticamente a los 30 días corridos desde la fecha de la resolución. Esto no generará reintegro de aranceles por volúmenes no despachados, a menos que el vino base ya cumpla con el grado establecido.

La medida se fundamenta en la competencia del INV para ejercer el control técnico de la producción vitivinícola y establecer los límites normales de composición de los vinos, tal como lo mandata la Ley N° 14.878. Según el organismo, la fijación de este parámetro busca ordenar y facilitar las tareas de fiscalización en el mercado interno.

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