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Blanqueo capitales: el Gobierno de Javier Milei difundió aclaraciones y nuevas modificaciones

En el marco de las "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", se dieron los últimos detalles para la regularización de activos. Estiman que el blanqueo podría rondar los US$25.000 millones.

Viernes 30 de Agosto de 2024

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17:25 | Viernes 30 de Agosto de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Gobierno avanza en las últimas definiciones para aplicar el del blanqueo de capitales que se enmarca dentro de la Ley 27.743 de "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes". Por ello, este viernes, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 773/2024, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Allí, enfatiza en aclaraciones respecto al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) "al que podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha".

En estos casos, se establece un impuesto a las donaciones y otro tipo de liberalidades, de aplicación a los sujetos que hayan adherido al REIBP que acepten o adquieran, antes del 31 de diciembre de 2027, inclusive, una donación o un bien por un valor inferior a su valor de mercado, respectivamente, de un contribuyente que no haya adherido al Régimen.

Es decir, quienes reciban a través de una donación bienes que no estaban blanqueados, deberán pagar un impuesto adicional.

"Por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del Régimen del Título II, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas Etapas, indicadas en el artículo 23 del citado Título II. A estos efectos, deberá ingresarse el pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, previsto en el referido artículo 23, considerando la totalidad de los bienes regularizados”, se indica.

Más claves del blanqueo

El decreto también incluye cambios o aclaraciones en lo que respecta al régimen original. En este sentido, se sumó la inclusión de obras en construcción y mejoras en la regularización de bienes inmuebles. Por otra parte, definió con exactitud quiénes son considerados "parientes a cargo" desde el punto de vista fiscal.

“Entiéndese como parientes a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe previsto en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el período fiscal 2023”, se indica en el decreto.

También cómo se deben tratar las obligaciones fiscales en disputa en diferentes instancias administrativas o judiciales: "Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la ley las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias".

"No se encuentran alcanzados por la liberación a la que se refiere el párrafo precedente el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a las Salidas no Documentadas y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)" se completa en el documento.

En lo que respecta al tipo de cambio que se tomará para el blanqueo se determinó que "deberá efectuarse la conversión, considerándose el dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada".

Y, en el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas del Régimen, deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada”.

 

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