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Imputado por violencia de género, el expresidente intentó despegarse de la denuncia en su contra. El fiscal Ramiro González estableció que esas excusas eran mentiras y pidió su indagatoria.
Martes 05 de Noviembre de 2024
09:00 | Martes 05 de Noviembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El fiscal federal Ramiro González pidió la indagatoria de Alberto Fernández por distintos delitos vinculados a hechos de violencia de género contra su expareja Fabiola Yañez. Le imputa tres de los nueve hechos que se investigaron desde que se abrió el caso. En las acusaciones por las que deberá responder ante la justicia federal, quedó desarmada la estrategia de la defensa para explicar los moretones en la cara y el cuerpo de Yañez que quedaron registrados en diversas fotografías y videos. La fiscalía confirmó los golpes y se los atribuyó al ex presidente.
En la investigación, el Ministerio Público Fiscal tomó diversas declaraciones testimoniales, que incluyeron las sugerencias de la querella representada por la abogada Mariana Gallego, y de la defensa a cargo de la letrada Silvina Carreira. Esas audiencias fueron acompañadas por prueba documental que fue recabando la fiscalía para determinar si los hechos denunciados por la ex primera dama tenían correlato con las fechas iniciales y si revestían el grado de gravedad manifestado.
Cuando las primeras imágenes de Fabiola Yañez con moretones comenzaron a circular en los medios de comunicación, Alberto Fernández esbozó una primera defensa: aquellos hematomas respondían a tratamientos estéticos que se había realizado la ex primera dama.
Aquella tesis inicial fue volcada en la estrategia jurídica de la abogada Carreira. Las testigos que sugirió negaron cualquier tipo de agresión física o verbal por parte del entonces presidente de la Nación, y sostuvieron un mismo argumento: habían visto a Fabiola Yañez con moretones, sin embargo los atribuyeron a las huellas de diversas intervenciones estéticas.
Esa explicación fue acompañada de otra, que ponía en Yañez la responsabilidad de los posibles golpes: el ex presidente jamás la agredió, y era ella quien, por exceso en la ingesta de alcohol, se caía en reiteradas ocasiones.
Sobre esta línea argumental, el fiscal federal Ramiro González hizo una dura calificación.
A la hora de fundamentar los hechos investigados en el marco de la violencia de género, el fiscal se refirió al comportamiento de la defensa: “no puedo dejar de poner a consideración la existencia de alguna especie de línea de defensa que se asienta sobre la base de una serie de prejuicios o estereotipos que, en lugar de intentar desvirtuar los hechos denunciados, parecen pretender focalizar la investigación sobre comportamientos, prácticas, desórdenes de la víctima como una forma de responsabilizarla por hechos del proceso”.
Al respecto, indicó que “la descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos (el enjuiciamiento basado en estereotipos) es otro aspecto que la debida diligencia supone remover de los ámbitos de la investigación”.
Esos planteos fueron vertidos por las testigos sugeridas por la defensa, al respecto el fiscal consideró que las actas notariales traídas que incorporó Carreira “son de valor nulo para formar convicción las declaraciones”.
Sin mayores eufemismos, señaló: “pretenden asentar el debate sobre la idea de Fabiola Yáñez como una “borracha”, “mala madre”, de “múltiples personalidades” y que la ubican ante una suerte de responsabilidad compartida por la forma de conducción de su vida”. Se pidió al juez Ercolini que lo excluya.
En todo caso, remarcó la fiscalía, “insistimos y proponemos aquí que cualquier valoración debiera suponer la precaución de no caer en el recurso a validar el uso de comportamientos estereotipados o, directamente, prejuicios que no se correspondan con los estándares internacionales señalados".
Además se puso en perspectiva el lugar que cada uno ocupaba en el vínculo, al ampliar la idea la fiscalía dijo: "La magnitud de la asimetría que se pudo verificar, signó el vínculo desde sus inicios y, de alguna manera, fue determinante para la configuración de las distintas formas y tipos de violencia comprobados en la causa".
La fiscalía analizó todas las declaraciones testimoniales, entre las cuales se confirmaron tratamientos estéticos de Yañez, pero con fecha posterior a los hematomas registrados y denunciados en la causa penal.
Por ejemplo, eso admitieron el ex titular de la Unidad Médica Presidencial, Federico Saavedra, y la esteticista que frecuentaba la quinta de Olivos, Florencia Aguirre.
En el dictamen a través del cual se solicita la indagatoria de Alberto Fernández se consignan los hechos atribuidos a esta altura de la pesquisa: le imputan dos lesiones leves doblemente agravadas por ser cometidas mediante violencia de género y contra su entonces pareja; una lesión grave por el debilitamiento permanente de la salud psicológica de la ex primera dama -también doblemente agravada- y el delito de coacciones para que no se denunciaran los hechos de violencia ante el juez federal Julián Ercolini.
Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal también analizó documentación médica del Sanatorio Otamendi, la clínica Fertilis, el Hospital Universitario de Madrid y del Instituto de Neurología Cognitiva INECO.
Con el devenir de la investigación se incorporaron fotos, videos aportados por la querella y la defensa; registros de la actividad oficial del presidente y de la entonces primera dama: actos, conferencias, viajes oficiales. Se realizó un relevamiento de medios de donde se extrajeron otras tantas imágenes, videos y declaraciones públicas de utilidad para la investigación y se agregaron extensos informes psicológicos y psiquiátricos productos de entrevistas de profesionales con Fabiola Yáñez.
El análisis de toda la prueba reunida en el caso permitió al fiscal González, acreditar que el ex presidente Fernández “ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica”.
Bajo ese primer argumento, la fiscalía descartó la tesis de Alberto Fernández. Consideró que el planteo respecto a los tratamientos estéticos era inconsistente y no se condecían las fechas con las agresiones denunciadas por Fabiola Yañez.
Para el Ministerio Público Fiscal, los hechos corroborados respondieron a “violencia física” que contó con “episodios agudos y luego se convirtió en habitual ya durante mandato de Alberto Fernández como presidente de la Nación”.
Durante la convivencia de la pareja en la Quinta de Olivos se relataron “agarrones del cuello, zamarreos, cachetazos y distintos golpes que provocaron lesiones en el cuerpo de Fabiola Yáñez”.
El argumento de Alberto Fernández quedó desechado por los investigadores: una de las lesiones imputadas, correspondiente a los meses anteriores al 12 de agosto de 2021, “provocó un moretón en el brazo de la señora Yáñez producto de un agarrón o zamarreo de Alberto Fernández dentro del chalet presidencial de la Quinta de Olivos cuya fotografía envió Fabiola Yáñez a María Cantero, secretaria del presidente, por Whatsapp en esa fecha”.
Esa fecha es anterior a todos los tratamientos estéticos que las distintas testigos declararon haber conocido y a los que atribuyeron los hematomas.
La segunda situación de violencia que dio por confirmado el Ministerio Público Fiscal ocurrió entre la noche del 21 de junio y la madrugada del 22 de junio de 2021. En ese momento, cuando la pareja se encontraba en la cama de la habitación principal del chalet presidencial de la Quinta de Olivos, “Alberto Fernández golpeó a Fabiola Yáez en el rostro y le provocó una lesión en su ojo derecho que inició con dolor y enrojecimiento para, luego, ir cambiando su tonalidad -hasta ponerse negro- en los días posteriores”.
De acuerdo a las pruebas de la causa, consta en el dictamen “la violencia física, fundamentalmente, en la modalidad del golpe a mano abierta se hizo recurrente hasta el final del mandato presidencial, incluso luego de la mudanza de la entonces primera dama del chalet principal a la casa de huéspedes de Olivos durante 2023 hasta que, finalmente, partió a Madrid”.
González explicó que todo lo relatado ocurrió en un contexto de violencia de género “signada por la particular relación asimétrica de poder con el agresor, por lo menos desde el año 2016 hasta que se formalizó la denuncia, Alberto Fernández ejerció de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.
El otro aspecto consignado por la fiscalía para desechar los argumentos de Fernández hace énfasis en los mensajes de WhatsApp que constan en la causa y que se enviaron entre Yañez y el expresidente cuando el juez Julián Ercolini tenía las pruebas de presuntas agresiones en sus manos.
“Condicionada económicamente por su agresor, en medio de anuncios de suicidio, recuerdos de las necesidades de su hijo Francisco”, Alberto Fernández escribió diversos “pedidos de ocultar las agresiones físicas para que no fueran noticia y consejos de hablar lo menos posible bajo promesa de que nada iba a faltarle a la familia, la víctima fue coaccionada para que no denunciara el hecho frente al juez de la causa y, de ese modo, se afectó el trámite de un expediente federal producto de las amenazas del ex Presidente”. En ningún momento, entienden los investigadores, hubo una negación de los hechos de violencias sino un pedido de ocultamiento para que los mismos no salgan a la luz y tomen estado público.
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