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LA RIOJA-. La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera, a cargo de Jorge Chamía, sentenció a ocho meses de prisión efectiva a Axel Matías Navarro, acusado por los delitos de hurto y hurto en grado de tentativa.
Viernes 22 de Mayo de 2020
10:04 | Viernes 22 de Mayo de 2020 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo criminal y correccional, a cargo del Dr. Jorge Gamal Chamía, en Feria Judicial Extraordinaria y en modalidad de juicio abreviado por audiencia virtual, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable de los delitos de hurto y hurto en grado de tentativa (dos hechos) en concurso real en flagrancia, a Axel Matías Navarro, y condenarlo a 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
En esta oportunidad, el juicio abreviado por audiencia virtual, estuvo encabezado por el juez Dr. Jorge Gamal Chamia, la Dra. Ana Florencia Mércol de la Secretaría B, la Fiscal Dra. Nadia Schargrodsky por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. Miguel Ángel Morales a cargo de la defensa técnica del acusado y desde la Alcaidia el acusado.
Previo iniciar la audiencia, el magistrado interrogó a los participantes para saber si estaban de acuerdo con el desarrollo de la audiencia de modo virtual (según lo dispuesto en Acuerdo del TSJ 40/2020), haciéndoles saber que se llevaba a cabo por requerimiento de Juicio Abreviado.
El hecho por el que se le imputa al acusado, se produjo el 8 de febrero de 2020 a las 04:30 de la madrugada, cuando Navarro ingresó a un complejo de departamentos ubicado en el barrio Nueva Esperanza. Allí se dirigió hacia un automóvil Chevrolet Agile que estaba sin llave, de donde sustrajo el frente del estero original sin provocar daños en el rodado. Posteriormente, el imputado se dirige hacia el interior de un departamento del mismo complejo, el cual estaba sin seguridad, pero la dueña de la vivienda se percata de esta situación y comienza a forcejear con Navarro junto a sus familiares quienes pedían auxilio. Esta situación fue advertida por una persona, quien ingresa a la vivienda y logra demorar a Navarro hasta la llegada del personal policial.
El Magistrado tipificó este delito según lo comprendido en los artículos 162, 42 y 55 del Código Penal y los artículos 321 y 322 del Código Procesal Penal de La Rioja y los artículos 13 a 15 de la Ley 8.661. Por último, declaró al acusado como reincidente por primera vez.
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