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El proyecto propone que las empresas aporten un 3% de su masa salarial a un nuevo fondo que servirá para cubrir futuros despidos, sin modificar el monto que reciben los trabajadores.
Miércoles 10 de Diciembre de 2025
08:38 | Miércoles 10 de Diciembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La reforma laboral que impulsa el Gobierno, para tratar en sesiones extraordinarias, establecería cambios respecto al financiamiento del régimen de indemnizaciones por despidos. En específico, propone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que es diferente al Fondo de Cese Laboral que el oficialismo propuso en la Ley Bases.
Es decir, este Fondo de Asistencia cubre la indemnización con aportes previos. Asimismo, el FAL lo crearía el empleador a nombre de una cuenta de la empresa. “Para el trabajador no cambia nada. El empleador es el que saca dinero de allí a la hora de la indemnización”, indicó un abogado laboralista en diálogo con este medio.

Cabe destacar que como las empresas deberán dar un 3% extra para este fondo, de lo que ya pagan, en el último borrador de la reforma laboral se indica que se les eximirá del pago del 3% de las demás cargas patronales que deben cumplir.
“En definitiva, pagarán lo que pagan hoy. No hay un cambio. Porque la empresa dejaría de pagarle al Estado el 3% que da para las jubilaciones a cambio de ofrecer eso al FAL y usarlo en pagos de despidos”, agregó el mismo especialista laboral.
Este fondo es distinto al que en su momento se aprobó con la Ley Bases, que se llama Fondo de Cese Laboral. El mismo se podía establecer entre los sindicatos y empresas en reemplazo de la indemnización por despido. Es decir, se pautaba por convenio colectivo.
No obstante, ninguno de los dos sectores involucrados lo implementó de manera cotidiana desde su reglamentación hasta ahora. Este punto fue una de las quejas que realizó Federico Sturzenegger durante su discurso en el Coloquio IDEA. “Les dimos libertad y no hacen nada”, dijo contra los empresarios.
Con respecto a la indemnización por antigüedad o despido sin justa causa, el documento indica que el empleador le tendrá que seguir abonando al trabajador una indemnización equivalente a “UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
Además, el borrador agrega: “Se entiende como remuneración, a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera. Se define como habitual, a estos fines, aquellos conceptos devengados como mínimo seis (6) meses en el último año aniversario”.
Por último, la reforma laboral va contra la ultraactividad de los convenios, limita el derecho a huelga y busca que tenga preeminencia el convenio colectivo de las empresas por sobre el de ultraactividad. También apuesta a un banco de horas, remuneraciones por mérito e incentivos fiscales para nuevas contrataciones.
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