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La medida se formalizó mediante una disposición publicada en Boletín Oficial. De esta manera, el Ejecutivo continúa abriendo la posibilidad a nuevas empresas
Lunes 22 de Diciembre de 2025
08:57 | Lunes 22 de Diciembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a la empresa CrossRacer Ramp Sociedad Anónima a explotar servicios aeroportuarios, operacionales y de rampa en general en las terminales aéreas. La medida fue oficializada a través de la disposición 45/2025, al considerar que cumplimentó con las exigencias que establece el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias.
El proceso de otorgamiento fue respaldado por el dictamen del servicio jurídico permanente, en cumplimiento de las exigencias normativas. Uno de los puntos señalados por la disposición hizo foco en que, mediante la resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024, la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC) aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general” y se dispuso que el plazo de las autorizaciones será de quince (15) años, renovables automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional".
El nuevo acuerdo establece que ningún operador aeroportuario podrá limitar o impedir el acceso a los aeropuertos ni restringir la realización de tareas de los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR), salvo los casos definidos como excepcionales por limitaciones físicas de espacio. Estas circunstancias deberán estar contempladas en el “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)”, que se incorpora a la normativa vigente.

En todos los casos, los precios por el uso de infraestructura y espacios aeroportuarios deberán ser uniformes para todos los PSR, tanto actuales como futuros. No se permitirá la aplicación de subastas, procedimientos similares ni condiciones preferenciales que beneficien a un prestador en particular.
La norma reconoce la importancia de asegurar la continuidad y equidad en la prestación de servicios aeroportuarios, aun cuando se presenten conflictos comerciales o limitaciones en la infraestructura. La atención en tierra de aeronaves deberá ser realizada de manera eficaz y eficiente conforme a estándares de calidad internacionales y bajo la responsabilidad principal del Explotador Aeroportuario. Los conflictos entre los prestadores de servicios de rampa y los aéreos deben resolverse a través de los instrumentos jurídicos suscriptos entre las partes. En ningún caso, un conflicto económico o comercial podrá ser utilizado para interrumpir o limitar la prestación del servicio de rampa.
El reglamento determina que ante la detección de cualquier dificultad en la asignación de espacios, demora en la formalización de contratos o conflictos comerciales entre operadores aeroportuarios y prestadores de servicio de rampa, las partes afectadas deberán acudir en primera instancia al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), para la substanciación de controversias o la presentación de reclamos, antes de plantear cuestiones ante la justicia.
La normativa dispone como condición imprescindible que cada Prestador cuente con un contrato escrito con el operador aeroportuario correspondiente para poder utilizar los espacios requeridos en la prestación de servicios dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos.
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