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Para el juez federal Martín Cormick, el Gobierno conformó un "exceso en su competencia" al legislar, algo que es competencia del Congreso. También acusa un incumplimiento de la Constitución.
Lunes 29 de Diciembre de 2025
16:47 | Lunes 29 de Diciembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El juez contencioso administrativo federal Martín Cormick, un magistrado cercano a La Cámpora, declaró este lunes la nulidad del protocolo antipiquetes ideado por la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que el Gobierno implementó durante sus primeros dos años de gestión para regular y reprimir la protesta social.
En su fallo, Cormick hizo lugar a una acción de amparo y declaró la nulidad de la Resolución 943/23 mediante la cual el Ministerio de Seguridad por entonces conducido por Bullrich dispuso la creación del popularmente llamado protocolo antipiquetes.
Entre sus argumentos, el magistrado sostuvo que dicha resolución "conforma un exceso en la competencia otorgada al Poder Ejecutivo por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto bajo la apariencia de "instruir" al personal dependiente de dicho Ministerio está legislando y ello conforma violación al derecho aplicable por cuanto el PEN se inmiscuye en facultades propias del Poder Legislativo".
Es decir, el juez señaló que el Gobierno se arrogó facultades propias del Congreso para implementar la norma que, entre otros puntos, habilita a las fuerzas de seguridad federales a intervenir sin orden judicial ante casos de protestas en los que se interrumpa la circulación de personas y medios de transporte.
A su vez, Cormick remarcó que la normativa no cumple con los requisitos de motivación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.549), ni de razonabilidad dispuesto en el Artículo 28 de la Constitución Nacional.
"Por todo lo dicho se conforma de manera manifiesta- la ilegitimidad de la Resolución 943/23 y en consecuencia- corresponde declarar su nulidad en los términos del artículo primero de la Ley 16.986 por carecer de los elementos exigidos en el artículo 7mo de la ley 19.549 para ser considerado un acto administrativo válido", sentenció.
Además, el fallo advierte que las directivas del Protocolo antipiquetes dadas al personal de las fuerzas no se basan en las respectivas leyes que regulan la actividad de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval, la Policía Federal Argentina, la Aeroportuaria o el Servicio Penitenciario Federal.
"No existe expresión ni referencia ninguna a estas normas, circunstancia que podría conducir a que el personal de las fuerzas -en ejercicio de lo allí ordenado- vulnere los preceptos de las leyes dictadas por el Poder Legislativo que regulan su actividad y competencia", enfatizó el juez, que también observó que la norma efectuó "mención alguna a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que legislan sobre la materia, ni para armonizarlos a la presente Resolución, ni para limitar su alcance".
Se trata de un abogado y magíster en Derecho Administrativo por la Universidad de Buenos Aires (UBA) que ejerce desde 2020 como juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, además de desempeñarse como docente en universidades como la Universidad Nacional de Avellaneda y la Universidad Nacional de José C. Paz, entre otras.
Cormick fue designado en el cargo por el presidenteAlberto Fernández y antes había sido funcionario del PAMI comandado por Luana Volnovich -también de La Cámpora- entre 2019 y 2020 y se había desempeñado como Inspector General de Justicia en la última etapa del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
Con esos pergaminos y gracias a sus vínculos con Andrés 'Cuervo' Larroque, el abogado consiguió el aval para convertirse en juez pese a haber integrado la sexta terna y ocupar el lugar número 12 en el orden de mérito.
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