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El Gobierno avanzó con una fuerte modificación de la Ley de Inteligencia Nacional. Redefinió competencias, achicó estructuras y creó nuevos ámbitos de coordinación entre organismos del Estado
Viernes 02 de Enero de 2026
07:39 | Viernes 02 de Enero de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Gobierno nacional avanzó en una reforma integral del sistema de inteligencia argentino mediante un decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei y su Gabinete, que introduce modificaciones sustanciales en la Ley de Inteligencia Nacional. La norma, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, redefine competencias, reorganiza estructuras, crea nuevos ámbitos de coordinación interinstitucional y establece un marco más preciso para la producción de inteligencia estratégica por parte del Estado.
Según explicaron a Infobae fuentes oficiales, el decreto no modifica la conducción actual de la Secretaría de Inteligencia de Estado. La SIDE continuará encabezada por Cristian Auguadra como titular del organismo, con Diego Kravetz como segundo. Auguadra desarrolló su carrera en la estructura de inteligencia y llegó a la conducción tras desempeñarse en el área de Asuntos Internos, donde fue sucedido por Diego Enrique Valdiviezo.
Las mismas fuentes indicaron que se trata de una reforma impulsada por el asesor estratégico del presidente Milei, Santiago Caputo, aunque aclararon que no fue diseñada para fortalecer el poder interno de la SIDE, sino para ordenar el sistema en su conjunto. Destacaron que el decreto también limita el accionar del organismo en ciertos aspectos, al retirarle competencias ajenas a su función específica.
De todos modos, desde distintos sectores de la oposición política plantearon dudas y cuestionamientos a la reforma y anticiparon que la Comisión Bicameral de Inteligencia elaborará un pedido de informes a la Casa Rosada. Más allá de las críticas, al ser un DNU, el Gobierno cuenta con los votos necesarios para sostener su plena vigencia.
Desde la sanción de la Ley de Inteligencia Nacional en 2001, el sistema sumó organismos, dependencias y subsistemas que, con el paso de los años, no siempre lograron articularse de forma eficaz. Durante más de dos décadas, distintas reformas parciales intentaron corregir esos problemas, pero generaron nuevas capas organizativas que complejizaron el funcionamiento general.
El decreto parte de un diagnóstico explícito: la falta de coordinación efectiva entre los organismos productores de información e inteligencia derivó en duplicación de esfuerzos, vacíos críticos en la identificación temprana de amenazas y una utilización poco eficiente de los recursos disponibles. La independencia funcional de distintos subsistemas —en especial los vinculados a la seguridad interior y la defensa— dificultó la integración de la información necesaria para una lectura estratégica unificada.
En ese contexto, las modificaciones se presentan como una reforma de segunda generación, destinada a consolidar los cambios previos y resolver problemas estructurales persistentes. El objetivo es avanzar hacia un sistema más cohesionado, en el que la producción de inteligencia estratégica se base en información integrada, oportuna y verificable.
Uno de los ejes centrales del decreto es la reafirmación de la Secretaría de Inteligencia de Estado como órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional. En ese rol, la SIDE asume la conducción directa de la planificación estratégica, la coordinación interinstitucional y la producción de inteligencia nacional.
La norma establece que la SIDE es responsable de articular el funcionamiento del sistema, coordinar las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados y centralizar la información producida por los distintos subsistemas para elevarla al Presidente de la Nación.
Este esquema ya estaba previsto en la ley vigente, pero, según fuentes oficiales, su cumplimiento efectivo presentaba dificultades. La creación de nuevos ámbitos formales de coordinación apunta a que esa conducción deje de ser solo normativa y pase a funcionar de manera sistemática.
Al mismo tiempo, el decreto subraya que la SIDE no desarrolla tareas policiales ni de seguridad interior, ni persigue delitos concretos. Su función es producir inteligencia estratégica, anticipada y objetiva para la toma de decisiones del Poder Ejecutivo, una precisión destinada a despejar ambigüedades acumuladas con el tiempo.
En lugar de ampliar el alcance de la SIDE, el decreto reduce competencias para concentrar al organismo en su misión específica. El sistema de inteligencia, según la norma, no tiene a su cargo la investigación criminal ni la ejecución de políticas de seguridad interior.
En este sentido, la reforma retira de la SIDE funciones vinculadas a la protección operativa de infraestructuras digitales, que pasan a un organismo con perfil técnico y de gestión. El criterio adoptado es el de especialización: cada área del Estado debe concentrarse en las tareas para las que fue diseñada.
El decreto establece de manera precisa la posibilidad de que el personal de Inteligencia ejecute aprehensiones de personas, bajo supuestos expresamente delimitados. La norma no le otorga a los organismos de inteligencia a funciones policiales ni judiciales, sino que regula una facultad operativa vinculada a la protección de instalaciones, bienes, personal, operaciones e información del Sistema de Inteligencia Nacional, así como a situaciones de auxilio o requerimiento judicial y a la comisión de delitos en flagrancia.
La reforma prevé que, en todos los casos en que el personal de inteligencia realice una aprehensión, deberá dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes. De este modo, la norma otorga mayor claridad jurídica a escenarios que pueden surgir durante el desarrollo de actividades de inteligencia, estableciendo límites y procedimientos explícitos para una intervención que queda restringida a contextos específicos y excepcionales.
El alcance de esta facultad quedó fijado en el artículo 10 nonies incorporado a la Ley de Inteligencia Nacional, que dispone:
“Los órganos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) proporcionarán su propia seguridad y protección de las instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, encontrándose habilitados a repeler y/o hacer cesar las agresiones que los pongan en riesgo. Lo podrán hacer en toda instalación, durante el desplazamiento, o en los lugares donde se desarrollen las actividades de inteligencia, ya sea en forma permanente, transitoria o circunstancial.
En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes”.
Uno de los cambios más relevantes del decreto es la transformación de la Agencia de Seguridad Nacional en la Agencia Nacional de Contrainteligencia. A partir de la reforma, este organismo se especializa exclusivamente en tareas de contrainteligencia.
La norma establece que la contrainteligencia tiene por objeto identificar y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad estratégica nacional, incluyendo acciones de espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia por parte de actores externos, estatales o no estatales.
El nuevo encuadre busca clarificar un campo que durante años tuvo límites difusos y concentrarlo en la protección del Estado frente a amenazas externas, separándolo de la política interna y de la investigación criminal.
El decreto también introduce un cambio estructural en el subsistema de inteligencia militar. Durante los últimos veinte años coexistieron, con competencias parcialmente superpuestas, la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar y la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La reforma dispone la disolución del primer organismo y concentra la producción de inteligencia estratégica militar en el Estado Mayor Conjunto. El objetivo es simplificar la estructura, eliminar duplicidades y fortalecer el asesoramiento al Ministerio de Defensa y al Poder Ejecutivo.
Otro de los pilares del decreto es la separación explícita entre ciberinteligencia y ciberseguridad. La Agencia Federal de Ciberseguridad se transforma en Agencia Federal de Ciberinteligencia y queda bajo la órbita de la SIDE, con competencia exclusiva en la producción de inteligencia en el dominio del ciberespacio y el espectro radioeléctrico.
En paralelo, se crea el Centro Nacional de Ciberseguridad como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete. Este nuevo organismo será la autoridad nacional en la materia y asumirá la protección de infraestructuras críticas digitales, activos tecnológicos estratégicos del Estado y sistemas utilizados en la prestación de servicios públicos esenciales.
El decreto crea dos nuevos ámbitos permanentes de coordinación: la Comunidad de Inteligencia Nacional y la Comunidad Informativa Nacional.
La primera integra a los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, a las áreas de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad federales, y a la Unidad de Información Financiera. La segunda incorpora a organismos del Sector Público Nacional que generan información relevante para la inteligencia estratégica, como Migraciones, Renaper, Aduana, Cancillería y áreas vinculadas a sectores sensibles.
En ambos casos, el intercambio de información deberá realizarse mediante procedimientos formales, con mecanismos de registro y trazabilidad, garantizando que la información circule de forma ordenada y verificable dentro del Estado.
La reforma refuerza los mecanismos de control interno mediante la creación de la Inspectoría General de Inteligencia, con funciones de auditoría, inspección y control de legalidad, desempeño y uso de recursos.
En paralelo, el decreto incorpora definiciones más precisas sobre las tareas autorizadas y las prohibiciones para el personal de inteligencia. El objetivo es ofrecer mayor seguridad jurídica a quienes desempeñan funciones sensibles, definiendo con claridad qué acciones están permitidas y cuáles quedan expresamente vedadas.
En materia de conducción, los titulares de los organismos desconcentrados de la SIDE pasan a ser designados por el secretario de Inteligencia, mientras que el Inspector General continuará siendo designado por el Poder Ejecutivo Nacional, en función de su rol de control.
En conjunto, la reforma de la SIDE por decreto apunta a normalizar el funcionamiento de un sistema históricamente fragmentado, clarificar funciones, eliminar superposiciones y fortalecer la integración del sistema de inteligencia con el resto del Estado.
La norma entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y será examinada por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso, conforme al procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.
Desde el Gobierno sostienen que la reforma busca dotar al Estado de un sistema de inteligencia más integrado, especializado y previsible, capaz de producir información estratégica útil para la toma de decisiones en un contexto regional e internacional cada vez más complejo.
Un sistema con fragmentación y superposiciones
Las funciones delimitadas de la SIDE

Achicamiento y recorte de competencias
La regulación de las aprehensiones en el marco de las tareas de inteligencia
Contrainteligencia: un concepto redefinido
Ordenamiento del subsistema de inteligencia militar

Ciberinteligencia y ciberseguridad: separación de planos
Comunidades de Inteligencia e Informativa

Controles internos y respaldo normativo
Normalización institucional
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