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Lo resolvió el juez Diego Amarante, por lo que continuarán siendo investigados. ARCA los había denunciado por no realizar aportes a jugadores y trabajadores de la AFA.
Miércoles 11 de Febrero de 2026
22:05 | Miércoles 11 de Febrero de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El juez en lo penal económico Diego Amarante rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por Claudio Tapia, Pablo Toviggino y otros directivos de la Asociación del Fútbol Argentino en una causa por presuntas irregularidades tributarias. Por consiguiente, seguirán siendo investigados por la justicia.
La investigación, impulsada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), apunta a supuestos incumplimientos en el pago de Impuesto a las Ganancias e IVA, retenciones previsionales no ingresadas y la eventual utilización de facturación apócrifa.
Al pronunciarse, el magistrado coincidió con la postura del fiscal Claudio Navas Rial y del organismo recaudador, quienes sostuvieron que no estaban dadas las condiciones para cerrar el expediente y que la pesquisa debía continuar.
La defensa de Tapia había intentado frenar el proceso mediante una excepción por falta de acción, un planteo técnico que busca extinguir la causa bajo el argumento de inexistencia de delito.
El abogado de “Chiqui” sostuvo que disposiciones dictadas por el Ministerio de Economía eximían a las asociaciones civiles sin fines de lucro del pago inmediato de determinadas obligaciones, así como de la ejecución fiscal y de la aplicación de medidas cautelares, por lo que —según esa interpretación— la AFA no estaba obligada a abonar los montos reclamados.
ARCA, sin embargo, atribuye a la entidad una presunta apropiación indebida de tributos y retenciones previsionales por más de $19.300 millones. Posteriormente amplió la denuncia al incorporar supuestas facturas falsas y proveedores inexistentes, lo que elevó el monto cuestionado a más de $375.000.000.
El juez agregó que una instrucción administrativa que disponga la suspensión transitoria de ejecuciones o embargos no equivale a la inexistencia de la obligación tributaria. En otras palabras, el hecho de que el organismo recaudador haya diferido medidas de cobro no elimina el deber legal de ingresar los fondos retenidos.
“Que el organismo recaudador haya recibido instrucciones para suspender transitoriamente el inicio de ejecuciones fiscales o la traba de medidas cautelares no implica, en modo alguno, que la obligación tributaria no se encontrara vencida, ni que el contribuyente se encontrara jurídicamente habilitado a omitir su ingreso”, manifestó el juez.
También dejó en claro que, a su criterio, los plazos para depositar los importes retenidos ya se encontraban vencidos y que esas sumas eran plenamente exigibles.
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