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El Gobierno fijó un nuevo plazo para que las provincias se sumen al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas

Lo hizo a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Se trata de un mecanismo para cancelar deudas mutuas entre jurisdicciones. Tendrán 60 días hábiles administrativos para inscribirse.

Miércoles 25 de Marzo de 2026

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09:33 | Miércoles 25 de Marzo de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Gobierno fijó un plazo de 60 días hábiles administrativos para que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan incorporarse al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas.

Así lo estableció el Decreto 171/2026 publicado en el Boletín Oficial de este miércoles. La norma, en concreto, modifica varios artículos del Decreto 969/2024, que creó aquel mecanismo destinado a ordenar las cuentas provinciales y regularizar las deudas con la administración nacional y viceversa.

El artículo 1° del nuevo decreto determinó que las jurisdicciones que aún no hayan ingresado al régimen podrán manifestar su voluntad de adherir al programa ante la Secretaría de Hacienda “en el plazo de 60 días hábiles administrativos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo recordó que el régimen actual fue creado para “ofrecer a todas las jurisdicciones la posibilidad de extinguir total o parcialmente sus obligaciones”, con el fin de “facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas”.

También se señala que el artículo 2 del decreto original permite incluir obligaciones que habiliten “compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones” destinadas a la “cancelación de las deudas recíprocas”.

La normativa mencionó que desde la implementación del régimen “se ha logrado sanear parte de las cuentas públicas” mediante convenios firmados con distintas jurisdicciones, aunque aún existen deudas pendientes que requieren nuevos acuerdos.

Por este motivo, el Ejecutivo consideró conveniente “establecer un nuevo plazo” tanto para la adhesión de jurisdicciones como para la presentación de documentación respaldatoria.

El artículo 2°, en específico, sustituye el artículo 4° del Decreto 969/2024 y permite presentar información sobre obligaciones “hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive”.

El artículo 3°, en tanto, modificó el artículo 5° y estableció que los organismos del Estado Nacional deberán elaborar informes técnicos sobre la “verosimilitud de las obligaciones”, su cuantificación y “la conveniencia de incluirlas”, con intervención previa del servicio jurídico del Ministerio de Economía.

Además, se incorporó un nuevo artículo 5° bis, que determina que cada una de las partes (Estado Nacional y provincias/CABA) “será la responsable por las deudas y/o acreencias que ofrezca para negociar”, y deberá validar sus propios créditos y obligaciones antes de suscribir un acuerdo.

El artículo 6° reemplazó el artículo 6° original y fijó que, ante diferencias en los informes técnicos, se abrirá una instancia de negociación “en un plazo máximo de 180 días hábiles administrativos”, prorrogable si la autoridad de aplicación lo estima pertinente.

Por último, el artículo 7 actualizó el artículo del mismo número del decreto original y determinó que la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación deberán intervenir únicamente si las obligaciones incluidas están “sometidas a litigios judiciales y/o arbitrales” y existe un derecho o crédito controvertido.

El decreto comenzará a regir “a partir del día hábil administrativo siguiente al de su publicación”.

 

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