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La resolución se enmarca en la implementación de la receta electrónica y digital, regulada por la Ley 27.553, y busca integrar la información sanitaria a nivel federal para facilitar auditorías, fiscalizaciones y el seguimiento de los tratamientos
Viernes 05 de Junio de 2026
11:31 | Viernes 05 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Uno de los principales cambios es el reconocimiento del token digital o mecanismos equivalentes como método válido para acreditar la identidad del paciente al momento de retirar medicamentos ambulatorios. Para ello, las plataformas deberán contar con sistemas seguros de autenticación y registro.
Asimismo, cuando una persona autorizada retire medicamentos en nombre del paciente, podrá hacerlo mediante una credencial o autorización digital emitida a través de esos mismos mecanismos. Las plataformas sanitarias deberán garantizar procedimientos seguros para validar esas autorizaciones.
No obstante, la resolución estableció que las farmacias deberán registrar obligatoriamente el documento de identidad de quien retire físicamente el medicamento, ya sea el propio paciente o un tercero autorizado. Ese dato quedará asociado a cada transacción como respaldo adicional.
Más control y trazabilidad
La normativa también exigió que los sistemas de gestión farmacéutica permitan registrar y conservar los datos de facturación vinculados a cada dispensa. Esa información podrá ser utilizada posteriormente en auditorías, reclamos o eventuales controversias relacionadas con la entrega de medicamentos.
Desde la cartera sanitaria nacional señalaron que la digitalización permitirá contar con información actualizada y unificada sobre la utilización de medicamentos, facilitando el análisis de patrones de prescripción, dispensación y consumo en todo el país.
Además, consideraron que la interoperabilidad entre los distintos sistemas de salud contribuirá a mejorar la calidad de la atención, la seguridad de los pacientes y la toma de decisiones sanitarias basadas en datos.
Plazo de adecuación
La resolución facultó a la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del nuevo esquema y a establecer mecanismos de contingencia ante eventuales fallas de conectividad o interrupciones de los sistemas.
La medida tendrá alcance sobre todos los organismos y entidades que se encuentren bajo la órbita del Ministerio de Salud o sujetos a su fiscalización.
Los sujetos alcanzados deberán cumplir de manera inmediata con la resolución y contarán con un plazo máximo de 180 días corridos para realizar las adecuaciones técnicas y operativas necesarias. El Ministerio también invitó a las provincias a adherir a la nueva normativa.
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