
Cerró la textil riojana, KM Tex y dejó sin empleo a los 25 trabajadores
Nacionales
Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó la apelación del Ejecutivo.
Jueves 25 de Junio de 2026
17:00 | Jueves 25 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo clave en el conflicto por el presupuesto educativo. Este jueves, el máximo tribunal dejó firme la medida cautelar que obliga al Poder Ejecutivo Nacional a aplicar de forma inmediata dos artículos centrales de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, vinculados directamente a la actualización de los salarios y la recomposición de los programas académicos.
A través de dos resoluciones consecutivas que llevaron las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal rechazó el recurso extraordinario presentado por el Ministerio de Capital Humano. De esta manera, quedó bloqueado el intento oficial de frenar la disposición judicial previa obtenida por las universidades públicas.
La batalla judicial se desató tras la publicación del Decreto 759/25, mediante el cual el presidente Javier Milei intentó suspender la ejecución de las partidas específicas destinadas a la recomposición salarial de docentes y no docentes, así como también los fondos reservados para becas y programas de investigación académica.
Ante esta medida, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) —que nuclea a los rectores de las universidades públicas de todo el país— inició una demanda colectiva que derivó en la medida cautelar que ahora la Corte Suprema ha decidido sostener.
El argumento central de los cortesanos para desestimar la apelación del Gobierno se basó de manera estricta en una cuestión de orden procesal. La Corte Suprema ratificó que las presentaciones del equipo jurídico oficial no cumplían con los requisitos técnicos de admisibilidad.
El tribunal sostuvo que los recursos extraordinarios interpuestos por la administración nacional no se dirigían contra una sentencia definitiva, un requerimiento técnico indispensable y obligatorio para habilitar la intervención de la última instancia judicial del país.
A raíz de este tecnicismo, los jueces aclararon que el fallo de este jueves no resuelve el fondo de la controversia constitucional; es decir, la Corte aún no dictaminó si un decreto de necesidad y urgencia o una disposición del Poder Ejecutivo tiene la facultad legal de suspender artículos específicos de una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
Mientras el proceso judicial principal sigue su curso en las instancias inferiores, la vigencia de la cautelar es obligatoria, forzando al Gobierno a destrabar de inmediato las partidas correspondientes para el normal funcionamiento de las universidades.
DEJANOS TU COMENTARIO
Las Más Vistas

Cerró la textil riojana, KM Tex y dejó sin empleo a los 25 trabajadores

Allanamiento en una celda del Servicio Penitenciario por la causa de los 78 kilos de marihuana: la Justicia investiga a un interno

UNLAR: Con el 89% de los votos se aprobó el nuevo estatuto

Detuvieron a un pasajero con más de un kilo y medio de marihuana en un control sobre la Ruta 38

APOS impulsa una reforma que aumenta aportes y busca sumar recursos para enfrentar el déficit de la obra social
Top Semanal
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
LOCALES
NACIONALES
INTERNACIONES
DEPORTES
SOCIEDAD
FARÁNDULA