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El máximo tribunal declaró mal concedida la apelación extraordinaria presentada por Manuela Calvo en una causa de amparo. Consideró que el planteo no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma exigido por la ley 48.
Viernes 28 de Agosto de 2026
09:08 | Viernes 28 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El máximo tribunal declaró mal concedida la apelación extraordinaria presentada por Manuela Calvo en una causa de amparo. Consideró que el planteo no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma exigido por la ley 48.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves un recurso extraordinario presentado en una causa de amparo proveniente de La Rioja, al concluir que la apelación no reunía uno de los requisitos formales necesarios para habilitar la intervención del máximo tribunal.
La resolución fue dictada en el expediente “Calvo, Manuela s/ amparo” y lleva fecha del 27 de agosto de 2026. En un pronunciamiento breve, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma establecido por el artículo 15 de la ley 48.
Por ese motivo, lo declaró mal concedido, impuso las costas a la parte recurrente y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen.
La apelación había sido interpuesta por Manuela Calvo, con el patrocinio de la abogada Marianela Flores Díaz. El traslado fue contestado por Camilo Luis Alfredo Farías Barros, fiscal general adjunto.
El expediente llegó a la Corte desde el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. La resolución nacional no desarrolla los hechos que dieron origen al amparo ni analiza la cuestión sustancial debatida en la causa.
La fundamentación autónoma exige que el recurso contenga una exposición suficiente de los antecedentes del caso, las cuestiones federales planteadas y la relación directa entre estas y la decisión impugnada. El escrito debe permitir que la Corte comprenda el planteo sin tener que reconstruirlo a partir de otras actuaciones del expediente.
En este caso, el máximo tribunal no abrió esa instancia excepcional. Por lo tanto, su decisión no implica una validación ni un rechazo de los argumentos sustanciales formulados en el amparo, sino una conclusión estrictamente procesal sobre la manera en que fue presentado el recurso federal.
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