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Pedro Caminos explicó los alcances del fallo que declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral

El abogado constitucionalista analizó en diálogo con Fénix la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que cuestionó un artículo que habilita el pago en cuotas de condenas laborales.

Viernes 28 de Agosto de 2026

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16:12 | Viernes 28 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El abogado constitucionalista Pedro Caminos se refirió en diálogo con Fénix al fallo de la Justicia que declaró la inconstitucionalidad de un párrafo del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado en el marco de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.
 
Según explicó, la norma establece la posibilidad de pagar en cuotas las condenas determinadas en sentencias laborales, con un máximo de seis cuotas para las grandes empresas y de hasta doce para las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, advirtió que la redacción del artículo no deja en claro si esta modalidad requiere un acuerdo entre las partes o si se trata de una facultad que puede ejercer unilateralmente la empresa condenada.
 
En el caso analizado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, una empresa solicitó aplicar este mecanismo al momento de realizarse la liquidación de una sentencia. El pedido fue rechazado tanto en primera instancia como posteriormente por la Cámara, que declaró la inconstitucionalidad de la disposición. Para Caminos, el argumento central fue que permitir a la empresa decidir unilateralmente el pago en cuotas implica disponer de un dinero que ya fue reconocido judicialmente al trabajador, sin consultarle si acepta esa modalidad.
 
El constitucionalista aclaró que el Gobierno nacional no forma parte de este expediente, ya que se trata de un conflicto entre un trabajador y una empresa. No obstante, señaló que la firma involucrada podría continuar el reclamo por las vías recursivas correspondientes y eventualmente llevar la discusión a instancias superiores.
 
Respecto de los efectos del fallo, Caminos explicó que en Argentina funciona un sistema de control de constitucionalidad “difuso”. Esto significa que una declaración de inconstitucionalidad tiene efectos únicamente sobre el expediente en el que fue dictada y no elimina automáticamente la vigencia de la norma para todos los demás casos.
 
De esta manera, indicó que otros trabajadores que enfrenten situaciones similares deberán plantear la cuestión ante la Justicia y cada juez deberá resolver si corresponde o no declarar la inconstitucionalidad. Sin embargo, consideró que los fundamentos utilizados por la Cámara podrían ser aplicados fácilmente en futuros procesos, por lo que no descartó que se multipliquen decisiones similares en los próximos meses o años.
 
Caminos también cuestionó la falta de claridad en la redacción del artículo y sostuvo que ese es uno de los principales problemas de la norma. “Uno no termina de entender bien la lógica que subyace en ese artículo”, planteó al analizar si el pago en cuotas funciona como una posibilidad de acuerdo entre las partes o como un derecho otorgado exclusivamente a la empresa condenada.
 
Finalmente, consideró que el Congreso debería revisar la disposición. Señaló que, incluso si se pretende mantener la posibilidad del pago en cuotas, sería necesario establecer una redacción precisa que determine claramente en qué condiciones puede aplicarse y quién tiene la facultad de decidirlo, para evitar nuevas controversias judiciales y eventuales declaraciones de inconstitucionalidad

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