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La empresa estatal obtuvo cuatro permisos de cateo para las áreas Cachiyuyal Este y Carrizal 1, 2 y 3. Los bloques abarcan 30.099 hectáreas en el departamento Capital y están destinados a la exploración de sustancias de primera y segunda categoría.
Sábado 19 de Septiembre de 2026
20:32 | Sábado 19 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Kallpa SAPEM recibió la autorización para avanzar con tareas de cateo y exploración minera en cuatro áreas ubicadas en el departamento Capital de La Rioja. Los permisos fueron otorgados mediante disposiciones de la Dirección General de Minería y publicados en el Boletín Oficial del viernes 18 de septiembre de 2026.
En conjunto, las áreas alcanzan una superficie libre de 30.099 hectáreas. Se trata de sectores destinados a la prospección de sustancias de primera y segunda categoría, que incluyen minerales metalíferos y no metalíferos.
El bloque denominado Cachiyuyal Este, correspondiente al expediente N.º 17-K-2026 y la Disposición N.º 318/26, comprende 1.084 hectáreas. La superficie resulta de una superposición parcial con derechos mineros preexistentes, entre ellos la Mina Belisario y el cateo Facu 2.
Por su parte, Carrizal 1 cuenta con 9.747 hectáreas y constituye una de las principales áreas otorgadas para la exploración de sustancias de primera categoría. Carrizal 2 suma otras 9.837 hectáreas y registra una superposición parcial con la Cantera Doña María III.
El cuarto permiso corresponde a Carrizal 3, con una superficie libre de 9.430 hectáreas, completando el conjunto de áreas autorizadas para la empresa estatal dentro del departamento Capital.
La publicación de los edictos habilitó además el período previsto por el Código de Minería para eventuales oposiciones. De acuerdo con las disposiciones, terceros que pudieran considerarse afectados cuentan con un plazo de 20 días para presentar las objeciones correspondientes.
A su vez, Kallpa SAPEM deberá presentar los respectivos Informes de Impacto Ambiental (IIA) dentro de un plazo de 30 días, conforme a lo establecido por el artículo 251 del Código de Minería.
La presentación de estos informes constituye uno de los pasos requeridos antes del desarrollo de tareas de campo y prospección geológica en las áreas comprendidas por los nuevos permisos.
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