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La Cámara Tercera halló a Juan Antonio Cocio Macedo responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado y corrupción de menores. Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 11 años. La defensa anunció que irá a casación.
Martes 13 de Octubre de 2026
22:37 | Martes 13 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, condenó a Juan Antonio Cocio Macedo a 15 años de prisión efectiva por abusos sexuales cometidos de manera continuada y reiterada contra una niña. El tribunal estuvo presidido por el juez Gustavo Díaz e integrado por las juezas Sara López Douglas y Edith Agüero.
Los magistrados lo consideraron autor de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores calificada por la edad de la víctima. Dispusieron que cumpla la pena de inmediato en el Servicio Penitenciario Provincial, donde seguirá alojado.
Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 11 años
Según la sentencia, los abusos se cometieron de forma continuada y reiterada desde aproximadamente febrero de 2020, cuando la niña tenía 11 años.
Se rechazaron los planteos de nulidad
Antes de resolver sobre la responsabilidad penal, el tribunal desestimó por extemporáneo el pedido de nulidad de la requisitoria de elevación a juicio presentado por la defensa, al considerar que había operado la preclusión procesal.
También rechazó la nulidad planteada contra los informes de las profesionales de Psicología que participaron en la Cámara Gesell. Entre otros argumentos, sostuvo que correspondía aplicar las normas vigentes al momento de los actos procesales, así como los principios de taxatividad, irretroactividad de las normas reglamentarias y conservación de los actos procesales.
Tratamiento psicológico durante la condena
Además de la pena, se ordenó que el condenado realice mientras esté privado de su libertad un tratamiento psicológico continuo y permanente, orientado a la reeducación con perspectiva de género, el control de impulsos y de la ira, y su rehabilitación e integración social.
La Justicia de Ejecución Penal deberá calcular la pena y controlar la evolución y progresividad del tratamiento.
Medidas de protección para la víctima
El fallo dispuso que la víctima sea notificada ante cualquier pedido vinculado con un eventual régimen de libertad o semilibertad, como salidas transitorias, libertad condicional o prisión domiciliaria. En esos casos podrán fijarse medidas cautelares y restricciones geográficas para resguardarla.
También se ordenó la intervención de la Unidad de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal y se comunicará la resolución a la Secretaría de la Mujer y Diversidad y a la Oficina de Género del Tribunal Superior de Justicia. A la denunciante se le entregará una copia de la sentencia, previa citación formal, y se harán las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.
La defensa irá a casación
Tras la lectura del fallo, la defensa del condenado anunció que presentará un recurso de casación y pidió acceder por vía digital a los fundamentos de la sentencia.
La resolución también dispuso el decomiso y la posterior destrucción de los elementos secuestrados vinculados con el hecho, impuso las costas al condenado y reguló los honorarios de la defensa.
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