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Condenaron a 15 años de prisión a un hombre por abuso sexual agravado y corrupción de menores

El Tribunal condenó a 15 años de prisión efectiva al expadrastro de una menor por delitos contra su integridad sexual. Los abusos comenzaron en 2020, cuando la víctima tenía 11 años.

Jueves 15 de Octubre de 2026

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10:46 | Jueves 15 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Un hombre fue condenado a 15 años de prisión efectiva por delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores, cometidos contra una niña con la que convivía y sobre quien ejercía un rol de crianza por haber sido pareja de su madre.

Los hechos comenzaron en el año 2020, cuando la víctima tenía apenas 11 años de edad. Según se acreditó durante el juicio, el condenado aprovechó el vínculo familiar y la convivencia para cometer los abusos de manera reiterada, tanto en el domicilio que compartían como en espacios públicos.

La acusación estuvo a cargo del fiscal de Cámara Rafael Diego López, quien trabajó junto a la ayudante fiscal Analuz Zalazar. Durante el debate, el Ministerio Público Fiscal presentó las pruebas que permitieron demostrar la existencia de los hechos y la responsabilidad penal del acusado.

Entre los elementos probatorios que resultaron determinantes se encontraron las pericias médico-legales, que confirmaron lesiones corporales compatibles con los relatos de la víctima y con la mecánica de los abusos denunciados.

A partir de las pruebas incorporadas al expediente, el Tribunal consideró acreditada la responsabilidad del hombre en los delitos contra la integridad sexual de la menor.

El cuerpo judicial estuvo presidido por el juez Gustavo Díaz e integrado también por las juezas vocales Sara López Douglas y Edith Agüero, quienes resolvieron imponer una pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Además de la condena, la sentencia dispuso que el hombre realice un tratamiento psicológico permanente.

Por otra parte, el Tribunal resolvió declarar los hechos como violencia contra la mujer, conforme a lo establecido en la Convención de Belém do Pará y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La resolución también se fundamentó en las disposiciones de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

De esta manera, la Justicia dio por acreditados los abusos cometidos contra la víctima durante su infancia y estableció una condena de prisión efectiva para el responsable.

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