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Caso Moyano Maldonado: la Corte dejó firme una condena de tres años de prisión efectiva por lesiones y daños

El defensor general Martín Yoma explicó en Fénix que la defensa de Moyano había solicitado que la pena fuera de ejecución condicional. Sin embargo, la Corte Suprema no abrió el recurso y la mujer permanece detenida.

Viernes 16 de Octubre de 2026

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09:48 | Viernes 16 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El defensor general adjunto de La Rioja, Martín Yoma, se refirió a la situación judicial de María Florencia Moyano Maldonado, condenada a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por un episodio de violencia ocurrido en diciembre de 2023 en el barrio Panamericano de la Capital.

En diálogo con Fénix, el funcionario explicó que intervino en representación de la condenada ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque aclaró que no estuvo a cargo de la defensa durante el juicio.

“A mí me tocó representarla por una cuestión de competencia ante el Tribunal Superior de Justicia y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Yo no he sido el defensor de juicio”, precisó.

El caso se originó a partir de un hecho ocurrido el 28 de diciembre de 2023, cuando la mujer se presentó en el domicilio de su expareja, Nicolás Gallo, en el barrio Panamericano. El episodio tomó estado público a partir de imágenes que circularon en redes sociales.

Según explicó Yoma, la causa concluyó con una condena por los delitos de lesiones y daño, que posteriormente fue recurrida por la defensa oficial.

El principal planteo realizado ante las instancias superiores estuvo relacionado con la modalidad de cumplimiento de la pena.

“Lo que nosotros cuestionábamos, y me refiero nosotros al Ministerio Público de la Defensa como institución, es que cuando se trata de primera condena debiera corresponder la condena de ejecución condicional”, explicó.

Yoma señaló que, a criterio de la defensa, correspondía analizar la posibilidad de que la mujer cumpliera la condena bajo determinadas reglas de conducta, sin necesidad de ingresar a prisión.

En ese sentido, explicó que el Código Penal contempla la posibilidad de establecer una condena de ejecución condicional cuando se cumplen determinados requisitos, entre ellos la ausencia de antecedentes y el monto de la pena impuesta.

“Hasta tres años puede establecerse que la misma sea establecida en forma condicional, es decir, con un control de la ejecución, con ciertas reglas para comportarse”, sostuvo.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia no compartió ese criterio, por lo que la defensa acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Yoma explicó que el máximo tribunal nacional no abrió el tratamiento del planteo, lo que dejó firme la resolución judicial.

“La Corte no asumió el caso”, señaló al describir el resultado de la presentación.

De acuerdo con el funcionario, la decisión implica que la condena debe cumplirse de manera efectiva.

“En ese caso se volvió efectiva, firme la resolución, y hoy se encuentra cumpliendo la ejecución de la pena en el Servicio Penitenciario”, confirmó.

El defensor general adjunto aclaró que su cuestionamiento no estaba dirigido a desconocer la existencia de una condena, sino a discutir la posibilidad de aplicar una modalidad de ejecución condicional.

También recordó que el Ministerio Público de la Defensa interviene en una proporción importante de las causas penales de la provincia y que tiene la obligación de agotar las instancias recursivas cuando corresponde.

Finalmente, explicó que será el defensor de ejecución penal quien evalúe las cuestiones que puedan presentarse durante el cumplimiento de la condena y las alternativas previstas por la legislación vigente.

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