Luego de una audiencia oral, juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Javier Buján, dispuso este miércoles absolver a un conductor del servicio de transporte privado, a través de la plataforma electrónica Uber.
Sociedad
La Justicia dejó firme la absolución a un conductor de la plataforma Uber, al advertir que la actividad se constituye en un contrato de transporte privado regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación y sugirió reglamentar su ejercicio.
Jueves 29 de Noviembre de 2018
11:11 | Jueves 29 de Noviembre de 2018 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Luego de una audiencia oral, juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Javier Buján, dispuso este miércoles absolver a un conductor del servicio de transporte privado, a través de la plataforma electrónica Uber.
El magistrado recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la legalidad de la empresa Uber, “considerada en las instancias previas como una actividad comercial lícita”, cuando rechazó la queja del Sindicato de Peones de Taxi en agosto de este año.
Por otra parte, señaló que algunos precedentes de la propia justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, declaran la inexistencia de la contravención en términos del artículo 86 de dicho código.
Sin embargo, sostuvo que la licitud y la atipicidad de la conducta en faltas “en nada impide a que el Estado entienda pertinente reglamentar su ejercicio en cierta medida en miras a preservar el orden público y la seguridad (art. 28 y 42 CN)”, tal como lo hizo la provincia de Mendoza recientemente, “pionera en el país en la materia de adecuación normativa en materia de transporte por plataforma digital, quien por Ley 9.086 creó la figura del ‘Transporte Privado a través de Plataformas Electrónicas'”.
Buján cerró la audiencia haciendo suyas las palabras de Stephen Hawking “la inteligencia es la habilidad de adaptarse a los cambios”; debiendo entonces aggiornarse al uso de las nuevas tecnologías; adaptando y reglamentando lo pertinente para la utilización segura de las mismas sin menoscabar el derecho a la actividad comercial de los ciudadanos; así como de elección de los usuarios, según el fallo publicado por el sitio ijudicial.
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1 COMENTARIOS
No renieguen
| Viernes 12 de Septiembre de 2025
Haganse uber y chau picho!
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