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La Corte Suprema revisa un recurso clave por omisiones en un caso entre la Secretaría de Energía y la Cámara Olivícola Riojana

El Ministerio Público denunció que se denegó un recurso extraordinario sin cumplir con el traslado obligatorio, un paso esencial para garantizar el derecho a defensa. La decisión podría impactar en futuros litigios administrativos.

Viernes 25 de Abril de 2025

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15:23 | Viernes 25 de Abril de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

 

La Procuración General de la Nación elevó a la Corte Suprema un recurso de queja contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la incompetencia territorial para intervenir en la causa FCB 4833/2024, iniciada por la Cámara Olivícola Riojana (COR) y otro contra la Secretaría de Energía de la Nación.

El conflicto gira en torno a un amparo presentado por la COR bajo la Ley 16.986, donde el tribunal de primera instancia y la Cámara rechazaron su competencia. La actora (Secretaría de Energía) interpuso entonces un recurso extraordinario federal, previsto en el artículo 14 de la Ley 48, pero este fue denegado sin cumplir con el traslado obligatorio establecido en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial.

El Ministerio Público subrayó que esta omisión vulnera el debido proceso, ya que el traslado permite a las partes ejercer su defensa antes de una decisión definitiva. Citó jurisprudencia de la Corte, como los Fallos 315:283 y 343:495, que enfatizan la validez de las notificaciones en etapas clave. Además, recordó casos análogos, como Telecom Personal vs. Asociación Protección Cons (2015) y ENRE vs. Carretino (2023), donde se exigió sustanciar el recurso.

“La falta de traslado priva a los litigantes de la posibilidad de plantear sus argumentos”, señaló el escrito, firmado en Buenos Aires en abril de 2025. El pedido solicita anular la denegación del recurso y devolver las actuaciones al tribunal original para cumplir con el procedimiento.

Si la Corte acoge el planteo, sentaría un precedente sobre la rigurosidad en el cumplimiento de formalidades procesales, algo crítico en litigios contra el Estado. La resolución se espera en los próximos meses, bajo la carátula CAF 13725/2024/1/RH1.

 

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