El máximo tribunal declaró inconstitucional una alícuota provincial aplicada en 2015 a la empresa AMX Argentina S.A. (Claro). La Corte consideró que la ley riojana violaba el principio de igualdad y creaba una “aduana interior”.
17:16 | Miércoles 21 de Mayo de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la empresa de telecomunicaciones AMX Argentina S.A. (Claro) en su demanda contra la provincia de La Rioja, por la aplicación de una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos. El fallo, dictado el 21 de mayo de 2025, declaró inconstitucional el artículo 18 de la ley provincial 9662 y la intimación fiscal de la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP), emitida en 2015.
Según la resolución, la normativa provincial imponía una carga tributaria más gravosa sobre actividades desarrolladas fuera de la provincia, lo que afectaba el comercio interjurisdiccional y configuraba una “aduana interior”, prohibida por la Constitución Nacional. La Corte entendió que se vulneraba el principio de igualdad al discriminar a los contribuyentes con sede fuera del territorio provincial, distorsionando la libre circulación de bienes y servicios.
El Tribunal también impuso las costas del proceso a la provincia y ordenó que se comunique la decisión a la Procuración General de la Nación. Con este fallo, se refuerza el criterio jurisprudencial que limita la potestad tributaria de las provincias cuando afecta principios federales y normas del comercio nacional.