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El presidente del Tribunal Fiscal de la Nación lanzó una dura advertencia jurídica sobre "Los Chachos", la cuasimoneda riojana

Miguel Nathan Licht, lanzó una dura advertencia jurídica sobre "Los Chachos" , la cuasimoneda riojana. Sostiene que la emisión invade facultades exclusivas del Congreso y viola los códigos de fondo al legislar sobre la extinción de obligaciones.

Martes 09 de Junio de 2026

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14:12 | Martes 09 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La circulación de los Bonos de Cancelación de Deuda (Bocade), popularmente conocidos como "Chachos" en la provincia de La Rioja, sumó un nuevo y de peso capítulo judicial y doctrinario. Miguel Nathan Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, cuestionó con severidad la validez constitucional de estos instrumentos y aseguró que el poder de emitir moneda es una atribución que las provincias delegaron sin reserva en el poder federal.

A través de un pormenorizado análisis que cruza jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos con fallos locales, Licht sentenció que «no importa la nominación que se le asignen a las cosas. Lo que importa es su funcionalidad. Todo título de deuda que aspire a la circulación fiduciaria es moneda y resorte exclusivo de la nación».

"Arrebata una facultad del Congreso"

Para el jurista, la naturaleza del bono riojano contradice de forma directa el texto de la Carta Magna argentina.  "Precisamente esta regla es la que decide la suerte del Chacho riojano, porque un papel que circula como dinero y cancela obligaciones es moneda aunque su ley lo llame bono", argumentó el titular del Tribunal Fiscal.

Licht recordó que la unidad monetaria fue una condición esencial para la conformación de la unión nacional y detalló el andamiaje constitucional que se ve vulnerado:

  • Atribución exclusiva: El artículo 75, en sus incisos 6 y 11, reserva únicamente al Congreso de la Nación la potestad de establecer un banco federal con facultad de emitir billetes, así como hacer sellar moneda y fijar su valor.
  • Prohibición expresa: El artículo 126 es tajante al prohibirle a las provincias acuñar moneda y establecer bancos con facultad de emitir billetes sin la debida autorización del Congreso Federal.

"La provincia que fabrica su propio dinero no completa una laguna; arrebata una determinatio que la Constitución confió al Congreso como representante de la unión entera", enfatizó el especialista, tirando por tierra el argumento de que el «Chacho» representa simplemente un título de deuda pública provincial contra su tenedor.

El antecedente "Filcrosa" y la invasión del derecho común

El segundo eje de la argumentación de Licht radica en que las provincias carecen de competencia para legislar sobre cómo se extinguen las deudas comerciales o civiles, una materia estrictamente reservada al Congreso de la Nación a través del artículo 75, inciso 12 (Códigos de Fondo).

"Cuando la ley provincial dota a su papel de poder cancelatorio sobre créditos en dinero, legisla sobre un modo de extinción de las obligaciones. Invade, por esa puerta, la materia de los códigos de fondo", alertó el funcionario.

Para respaldar su postura, citó el célebre precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Filcrosa" (Fallos 326:3899), donde se determinó que ni las provincias ni los municipios pueden fijar plazos o regímenes de extinción (como la prescripción) distintos a los del Código Civil y Comercial, ni siquiera respecto de sus propios tributos locales.

Utilizando un razonamiento lógico-jurídico, Licht concluyó con un argumento a fortiori: "Si la provincia no puede tocar siquiera el plazo de prescripción de un crédito tributario suyo, porque la extinción de las obligaciones es derecho común, con cuánta más razón le está vedado crear un instrumento entero cuyo oficio declarado es extinguir obligaciones de dinero. Lo menor está prohibido; lo mayor, con mayor motivo"

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