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La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires solicitó que el hecho que protagonizó Sebastián Favre sea investigado como posible delito contra la fauna silvestre.
Martes 06 de Octubre de 2026
21:12 | Martes 06 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires pidió que el episodio en el que Sebastián Favre, vecino de Nordelta, le disparó a un carpincho, sea investigado como posible delito contra la fauna silvestre.
"Lo que solicitamos es otra imputación, más grave, por el ataque a fauna silvestre", indicó la entidad a cargo de Guido Lorenzino.
El organismo efectuó la presentación ante la UFI N°1 descentralizada de Benavídez, a cargo del fiscal Cosme Iribarren y lo que solicita es que se evalué la aplicación del del artículo 25 de la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna y también las figuras de maltrato y crueldad animal correspondientes a la Ley N° 14.346, que ya forman parte de la investigación.
En lo que refiere al artículo 25 castiga a la persona que cace animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización esté prohibida o vedada con una pena que va de los dos meses a los dos años de cárcel y hasta cinco años de inhabilitación especial.
En los supuestos agravados establecidos en la normativa, la escala aumenta de cuatro meses a tres años de prisión y hasta diez años de inhabilitación.
Para la Defensoría, se trata de un caso podría entrar dentro de la figura agravada, con una inhabilitación para la utilización de armas de caza. Si bien aclararon que sería considerado un delito excarcelable, indicaron que una eventual sanción "resultaría ejemplificadora".
Una de las razones principales de la presentación es que no sería necesario constatar que alguno de los disparos alcanzó a los carpinchos para evaluar el accionar de Favre bajo la legislación de protección de la fauna silvestre.
Como argumento, la Defensoría se basa en el Código Rural de la provincia de Buenos Aires, el cual, según precisa, en su artículo 265 define como acto de caza a toda técnica destinada a "buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres".
Por eso, sostiene que la eventual inexistencia de un ejemplar herido o muerto no alcanza, por sí sola, para desechar la importancia jurídica de los disparos.
Además el documenta afirma que el carpincho no está incluido entre las especies cuya caza está habilitada en la provincia de Buenos Aires y en consecuencia, está alcanzado por el régimen de protección de la fauna bonaerense.
El escrito también plantea que debe evaluarse dónde se efectuaron los disparos, debido a que, el Código Rural determina prohibiciones puntuales para la caza en áreas urbanas o suburbanas y en zonas que por lo general son concurridas por público.
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