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En el Artículo 1 del Decreto 61/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que “la administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona".
Jueves 06 de Febrero de 2025
22:03 | Jueves 06 de Febrero de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Gobierno Nacional oficializó la prohibición de los traslados de presidiarios a otras cárceles con motivo de cambio de género. Horas después del anuncio del vocero presidencial, Manuel Adorni, finalmente, la medida fue publicada en el Boletín Oficial.
En el Artículo 1 del Decreto 61/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que “la administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.
Asimismo, en el mismo artículo se detalla que no podrán ser alojadas en cárceles destinadas a mujeres aquellas personas que hayan rectificado su sexo en el registro civil si fueron condenadas por delitos contemplados en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del Código Penal. Estos incluyen delitos contra la vida, la integridad sexual y la libertad individual, entre otros. También se excluirá a quienes hayan cometido cualquier otro delito con violencia contra una mujer.
Además, la administración penitenciaria podrá denegar el ingreso a cárceles femeninas si una evaluación técnica determina que la presencia de la persona representa un riesgo para la seguridad o la integridad física, psíquica o moral del resto de los internos.
En caso de que el traslado de una persona privada de la libertad implique un cambio de jurisdicción, la normativa dispone que deberá intervenir previamente un juez competente. Esto se enmarca en lo establecido en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
Por otra parte, en el artículo 2° del decreto se prohíbe el traslado o reubicación de personas que inicien el trámite de rectificación registral del sexo después del hecho por el cual fueron detenidas, cuando el objetivo de dicha rectificación sea lograr un cambio en su alojamiento penitenciario.
Finalmente, el artículo 3° establece que los establecimientos penitenciarios deberán tomar medidas para resguardar la seguridad de quienes hayan tramitado o finalizado la rectificación registral del sexo. No podrán aplicarse medidas que representen un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral, ni para la vida de otros internos.
En el considerando del documento, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, se declara que "resulta irrazonable que el reconocimiento de un derecho, en el marco de la ejecución de una pena privativa de la libertad, pueda ser empleado para poner en peligro la vida, la seguridad y la integridad sexual de las mujeres que cumplen sus condenas en establecimientos penitenciarios".
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