El Tribunal Supremo de España sentó precedente: la pausa del desayuno y los 15 minutos de margen son tiempo efectivo de trabajo. El fallo no puede anular derechos previos.
21:38 | Jueves 27 de Noviembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Tribunal Supremo de España emitió una sentencia que sienta un importante precedente legal en materia de jornada laboral y registro horario, al confirmar que los descansos breves de los empleados deben considerarse tiempo efectivo de trabajo. El fallo tuvo lugar en medio de las discusiones sobre la nueva reforma laboral en el país.
Según supo la Agencia Noticias Argentinas, la resolución del Supremo ratificó dos derechos clave para los trabajadores:
Margen de Cortesía: El marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada debe computarse como la hora de entrada acordada.
Pausa del Desayuno: El tiempo dedicado a la pausa para el café o desayuno también debe considerarse como trabajo efectivo.
Registro horario vs. derechos adquiridos
El conflicto se originó cuando CaixaBank intentó eliminar el reconocimiento de estos beneficios mediante la implementación de su nueva "Guía de registro horario" de 2019. El Tribunal Supremo, sin embargo, corrigió el criterio de la Audiencia Nacional y falló a favor de los sindicatos (CCOO, UGT y SECB).
La sentencia establece un principio legal fundamental: la implantación de un nuevo sistema de control (como el registro horario digital) "ha de respetar la situación preexistente". Los magistrados reiteraron que una nueva normativa o herramienta de control no puede anular derechos laborales que ya habían sido consolidados a través de la negociación colectiva (un acuerdo de 1991 en este caso).vnBmCw
Aunque el fallo aplica directamente a los trabajadores de CaixaBank, su criterio genera un precedente legal relevante que podría ser utilizado como argumento en futuras reclamaciones de trabajadores vinculadas a la jornada laboral.