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El Juzgado Federal de La Rioja devuelve a tribunales provinciales la contienda entre un ciudadano y el Estado sobre la norma impugnada que afecta servicios públicos esenciales
Sábado 16 de Mayo de 2026
10:59 | Sábado 16 de Mayo de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja declaró su incompetencia para intervenir en un amparo presentado por el ciudadano Guillermo Federico Galván contra el Decreto Provincial N° 1037/2025, dictado por el Gobernador Ricardo Quintela, y remitió la causa a la justicia ordinaria provincial. La resolución, firmada el 15 de mayo pasado, cierra una puerta en el fuero federal pero deja abierta la posibilidad de que el conflicto sea resuelto por los tribunales locales.
Galván había interpuesto una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad del decreto e impugnando simultáneamente a EDELAR S.A.U. (empresa de energía), Aguas Riojanas S.A.U., La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M. y al Gobierno Provincial. Argumentaba que la norma contravenía artículos 1, 14, 17 y 42 de la Constitución Nacional, además de colisionar con la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. También solicitó una medida cautelar innovativa para suspender los efectos del decreto mientras se tramitaba la cuestión.
El argumento de la jurisdicción territorial
El tribunal, en su argumentación, enfatizó que la competencia federal es «de excepción y de interpretación restrictiva», por lo que solo procede cuando se verifican elementos que justifiquen el interés federal. En este caso, el juez consideró que el conflicto planteado constituye «materia de neto contenido de derecho público local provincial, sin que el mismo se suscite con intervención del Estado Nacional».
La resolución sostiene que corresponde a los jueces provinciales entender en conflictos donde se impugna un decreto provincial referido a una materia de competencia local y con alcance únicamente a ciudadanos de la provincia. Explicó que la invocación de la Ley 24.240 (de protección al consumidor) no desplaza la competencia de origen, en tanto se trata de normas de competencia concurrente y obligatoria que resultan igualmente imperativas para la magistratura provincial.
El tribunal citó jurisprudencia consolidada para fundamentar que «la justicia federal es un fuero de excepción de orden e interés público» que requiere elementos específicos para ser activada. Concluyó que, en el caso concreto, «no dándose causal específica que lo haga surgir al fuero federal, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local».
Implicancias para servicios públicos provinciales
La decisión reviste particular importancia para la provincia, ya que el Decreto 1037/2025 afecta a empresas prestadoras de servicios públicos esenciales. Aunque la sentencia no desarrolla el contenido específico de la norma impugnada, la mención de EDELAR, la empresa distribuidora de energía, junto con la empresa de agua y telecomunicaciones, sugiere que el decreto incide sobre aspectos regulatorios o tarifarios de la prestación de servicios.
El juzgado federal aclaró que la decisión de devolver la causa no implica que los derechos del ciudadano queden desprotegidos. «Compete a la Justicia Ordinaria local, en un estricto respeto a las autonomías provinciales, donde una línea muy delgada separa los derechos tutelados por la Constitución Nacional, pero que no quedan desamparados», precisó en su resolución.
Próximo paso: tribunales ordinarios
El expediente FCB 17641/2026 fue remitido a través del sistema digital SGJ Lex100 a los tribunales ordinarios de La Rioja, competentes para revisar la validez constitucional del decreto provincial y analizar los presupuestos de la medida cautelar que Galván solicitaba.
Abogados especializados en derecho administrativo consultados señalaron que la decisión refleja una interpretación restrictiva del fuero federal, en línea con jurisprudencia reciente que delimita con precisión cuándo una cuestión de derecho público provincial puede ser conocida por la justicia federal. «La regla es que estos conflictos se resuelvan en la órbita provincial», explicó una fuente judicial.
Resolución
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