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La Justicia anuló el DNU de Javier Milei que le dio a Migraciones la potestad de otorgar la ciudadanía

Dejó sin efecto la decisión del Gobierno de quitarle al Poder Judicial esta facultad y pasarla a la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara Nacional Electoral sostuvo que el decreto violó la Constitución Nacional.

Martes 30 de Junio de 2026

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17:32 | Martes 30 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Cámara Nacional Electoral declaró este martes la nulidad de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei que fijó que las ciudadanías a extranjeros deben ser aprobadas y entregadas por la Dirección Nacional de Migraciones y no por el Poder Judicial de la Nación.

Fuentes judiciales informaron a Clarín que los jueces Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía declararon nulo el decreto 366/2025 que en mayo del año pasado firmaron Milei y los ministros del gabinete en el que modificaron distintos aspectos de la política migratoria del país y del otorgamiento de la ciudadanía.

Los camaristas señalaron que el DNU se dictó sin se diera una situación excepcional, tal como establece la Constitución Nacional, para que el gobierno evitar hacer las reformas a través de el Congreso Nacional porque el decreto modificó una ley nacional.

El caso que llegó a la Cámara es de un chino que reclamó la ciudadanía argentina. Pero la Dirección Nacional de Migraciones le rechazó el pedido y esa decisión fue apelada para que intervenga la Justicia. Uno de los reclamos fue la nulidad del DNU 366.

Esa decisión del gobierno introdujo distintos cambios en la política migratoria. Uno de ellos es que limitó la residencia precaria a 90 días, cuando antes era de 180. Y también como requisito que las personas que pidan la ciudadanía "realicen una inversión relevante en el país".

El aspecto central por el que intervino la Cámara Electoral es que el DNU le quitó a los jueces la decisión de otorgar la ciudadanía y se la dio a la Dirección Nacional de Migraciones, un organismo del Poder Ejecutivo. Y también porque el otorgamiento de las ciudadanías incide en materia electoral.

"Es fundamental que sea la Dirección Nacional de Migraciones la que tenga a su cargo el otorgamiento de la ciudadanía, ya que podrá verificar de forma adecuada la pertinencia del otorgamiento en cada caso específico. Que resulta a todas luces irrazonable que un trámite administrativo como el otorgamiento de la ciudadanía continúe en la órbita del Poder Judicial de la Nación, lo que implica la asignación de recursos que podrían ser utilizados para el cumplimiento de las funciones específicas de dicho Poder del estado nacional", explicó el gobierno en el DNU.

Los jueces de la Cámara Electoral explicaron que el decreto modifica una ley y que el Poder Judicial debe "resguardar el principio de jerarquía normativa, que les impone aplicar la norma legal frente a un decreto que la modifica con exceso de facultades constitucionales".

Así, Bejas y Dalla Vía señalaron que la decisión del gobierno de suprimir la facultad de los jueces de otorgar las ciudadanías viola la Constitución Nacional cuando establece que el “Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

La Cámara explicó que el gobierno puede dictar un DNU cuando se dan dos condiciones. Una es que no se pueda dictar una ley a través de sus canales constitucionales, como es el Congreso de la Nación. Y la segunda que la situación sea de extrema gravedad que no se pueda esperar a que intervenga el Poder Legislativo.

Los jueces señalaron que los motivos que dio el gobierno no son válidos para dictar el DNU.

"Como se advierte, tales consideraciones expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo, pues no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del régimen de naturalización sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé", sostuvieron los camaristas.

 

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