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La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal rechazó una demanda presentada por el CECIM La Plata al considerar que la asociación no tenía legitimación para promover la acción. La Corte aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo

Martes 29 de Septiembre de 2026

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20:05 | Martes 29 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El máximo tribunal hizo lugar al planteo del Estado Nacional y rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la asociación carecía de legitimación para iniciar una acción colectiva en defensa de la soberanía territorial.

La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En el fallo, sostuvieron que no estaba configurado un caso o controversia judicial porque no se había acreditado la existencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo en los términos previstos por la Constitución Nacional.

La Corte también cuestionó el criterio adoptado por la Cámara Federal de La Plata, que había admitido la legitimación del CECIM bajo el argumento de que la soberanía nacional constituía un bien colectivo susceptible de protección mediante una acción colectiva.

Para el máximo tribunal, ese encuadre “carece de todo fundamento”. En ese sentido, explicó que la soberanía territorial constituye uno de los elementos esenciales del Estado y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU

Uno de los puntos centrales de la resolución es la aclaración de que el fallo no implica que la Corte haya declarado constitucional la derogación de la Ley de Tierras.

El tribunal señaló expresamente que su decisión se limita a determinar que la asociación demandante no tenía legitimación y que no se encontraba configurado el requisito constitucional de existencia de un caso o controversia.

Por ese motivo, aclaró que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”.

La causa se inició luego de la derogación de la Ley 26.737, dispuesta mediante el DNU 70/23 en diciembre de 2023. En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restablecía provisoriamente la vigencia de la norma.

Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que el CECIM no tenía legitimación para promover la acción.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado del DNU y ordenó que el expediente fuera registrado como proceso colectivo.

El Estado Nacional apeló esa resolución y el planteo llegó finalmente a la Corte Suprema, que ahora revocó el fallo de la Cámara por considerar que no se encontraba configurada la legitimación necesaria para llevar adelante el proceso.

La decisión, por lo tanto, deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Cámara, pero no resuelve de manera directa si el artículo 154 del DNU 70/23 es o no compatible con la Constitución Nacional.

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