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Ricardo Quintela promulgó un aporte extraordinario del 25% a las grandes empresas sobre Ingresos Brutos para auxilio alimentario

A través de la Ley 10.907, la Provincia creó una alícuota adicional de emergencia para contribuyentes con facturación mensual superior a los $2.000 millones. Regirá hasta fin de año y se destinará al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria

Martes 06 de Octubre de 2026

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17:40 | Martes 06 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En una jugada que profundiza la confrontación del modelo riojano con las directrices tributarias nacionales, el gobernador Ricardo Quintela promulgó la Ley N° 10.907 mediante el Decreto N° 1.566. La norma, aprobada por la Legislatura a propuesta del Bloque Justicialista que comanda la vicegobernadora Teresita Madera, instaura un «Aporte Extraordinario aplicable a Sujetos de Mayor Capacidad Contributiva», con vigencia obligatoria y transitoria hasta el cierre del presente ejercicio fiscal.

El gravamen alcanza a las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos —tanto por el régimen local como bajo el Convenio Multilateral— cuyas bases imponibles declaradas sean iguales o superiores a los $2.000 millones mensuales, computando inclusive las actividades exentas o no gravadas. A estas compañías se les aplicará una sobretasa del 25% sobre el impuesto determinado sin deducciones, que deberán liquidar en los anticipos correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.

Asignación directa a la contención social

El texto legal establece un destino cerrado para los fondos recaudados por la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP): se integrarán de manera directa al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria (FO.S.G.A.) y financiarán el Programa Alimentario Riojano (P.A.R.), estructurados bajo la Ley de Emergencia N° 10.714. Ante demoras o impagos, la provincia aplicará un interés resarcitorio diario del 0,10%, de acuerdo con el Código Tributario local (Ley 6.402).

La decisión de la Casa de las Tejas responde a una urgencia tangible. Con las partidas discrecionales de asistencia social completamente suspendidas por el Gobierno nacional y un incremento constante en la demanda de alimentos en los comedores barriales de la Capital y el interior, el Palacio de Gobierno optó por recurrir a la imposición patrimonial sobre las empresas más concentradas para apuntalar la paz social en las barriadas más vulnerables.

Dos modelos antagónicos de federalismo fiscal

El endurecimiento de la carga impositiva provincial marca un contrapunto explícito con el clima político y tributario que pregona la administración de Javier Milei. Mientras Balcarce 50 exhibe la reducción de tributos, la desregulación sectorial y los incentivos del RIGI para atraer capitales, la administración quintelista ratifica su matriz estatista apelando a la capacidad contributiva privada para solventar el gasto social.

Al mismo tiempo, la medida introduce una nueva fuente de tensión con el sector privado y las cámaras empresariales con radicación en la provincia —desde hipermercados y cadenas de comercialización hasta firmas agroindustriales y de servicios—, que ya venían alertando por la asfixia de costos y la caída en el nivel de actividad económica.

El impacto político en la arena legislativa

La sanción de la Ley 10.907 le brinda a la oposición libertaria un nuevo blanco de ataque directo hacia el 2027. Para la bancada que responde a Martín Menem, este tributo de emergencia no hace más que confirmar el diagnóstico de un Estado provincial sobredimensionado que prefiere castigar la facturación del sector formal antes que ajustar el gasto en estructuras políticas y empresas estatales.

En contraposición, el peronismo gobernante utiliza la ley como una bandera ideológica: frente al retiro del Estado nacional de la asistencia básica, la provincia exige un esfuerzo excepcional a las firmas de mayor facturación para blindar la mesa de las familias riojanas. Con el reloj corriendo hacia fin de año y cuatro anticipos por liquidar, la discusión se traslada al terreno de la recaudación efectiva y a la posibilidad latente de que los contribuyentes alcanzados exploren frenos judiciales contra la retroactividad de las cuotas.

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