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La medida que lleva la firma de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, establece nuevos criterios para acceder al programa "Alimentar Comunidad".
Viernes 04 de Abril de 2025
16:24 | Viernes 04 de Abril de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Gobierno, mediante el Ministerio de Capital Humano, actualizó el Programa Alimentar Comunidad para optimizar la asistencia a comedores y merenderos comunitarios. Argumentan que se trata de un esfuerzo por garantizar una utilización más eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos destinados a la seguridad alimentaria.
La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, firmó un decreto en el que se modifica la Resolución N° 230/23 del Ministerio de Desarrollo Social. La nueva medida tiene como objetivo otorgar una prestación económica para la asistencia a estos establecimientos, de acuerdo con los lineamientos técnicos y operativos definidos en un anexo oficial.
En dicho anexo se detallan los criterios de eligibilidad y acceso a la asistencia y se comienza con algo fundamental: corroborar que el comedor que solicita los alimentos, efectivamente exista: "el acceso al Programa estará sujeto a la verificación de la existencia y funcionamiento de los citados Comedores y/o Merenderos Comunitarios por medio de un Informe de relevamiento territorial 'in situ'", se explica.
Por ejemplo, uno de los requisitos para las organizaciones comunitarias sin personería jurídica es el siguiente: "Documento, en carácter de Declaración Jurada, firmado por el responsable y al menos tres participantes en el funcionamiento del Comedor y/o Merendero Comunitario, mediante el cual se invoque la memoria y antecedentes de funcionamiento (año de inicio de las actividades, miembros, objetivos, líneas de acción, población destinataria, etc.) y se autorice a la persona a ejercer la representación y gestiones relacionadas a la administración y rendición del subsidio solicitado".
También se solicita "dos Notas que avalen el trabajo de la Organización en el territorio. Cada aval deberá ser otorgado por institución gubernamental provincial o municipal, a través de la autoridad del área con competencia en la temática motivo del requerimiento, y/o no gubernamental con objetivos vinculados a la actividad desarrollada por el Comedor y/o Merendero Comunitario" y "DNI (frente y dorso) del responsable de administrar los fondos encargado de operar con la tarjeta".
La resolución sostiene que esta actualización responde a la necesidad de responder de manera integral a las necesidades sociales de los sectores más vulnerables: "luego del análisis del Programa realizado, se considera conveniente y necesario adoptar las medidas orientadas a optimizar su ejecución, con el fin de alcanzar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos",.
Asimismo, el decreto dispone dejar sin efecto ciertos artículos de la resolución anterior y asigna como autoridad de aplicación del programa a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. La entidad estará facultada para dictar las normas aclaratorias, modificatorias, operativas y complementarias necesarias para el correcto funcionamiento del programa.
La nueva normativa firmada por Pettovello también instruye a la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas de la Dirección de Administración de Niñez, Adolescencia y Familia para realizar los ajustes presupuestarios pertinentes, garantizando así que los recursos destinados a la medida se utilicen de forma eficaz.
La nueva reglamentación se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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