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Hoy se inicia el jury de enjuiciamiento a la ex jueza Abate de Mazzuchelli

El Jurado de Enjuiciamiento que tratará el caso comenzará a deliberar este lunes desde las 14:30 horas en la sede de la Asociación de Magistrados. El TSJ le había rechazado un amparo.

Lunes 19 de Agosto de 2024

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06:04 | Lunes 19 de Agosto de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Este lunes comenzará formalmente el jury de enjuiciamiento contra la jueza suspendida Norma Abate de Mazzuchelli. Este jurado, que comenzará con su tarea procedimental desde las 14:30 horas, está conformado por representantes de las Funciones Judicial, Legislativa, Ejecutivo y del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja.

La audiencia, que forma parte de un procedimiento de remoción, se llevará a cabo en la sede de la Asociación de Magistrados de la Provincia de La Rioja, ubicada en Av. Los Caudillos entre Calles Samuel Luna y Albert Einstein en la Ciudad Capital.

La jueza Mazzuchelli ha sido citada para prestar declaración testimonial en la audiencia de debate. Se le ha advertido que debe comparecer bajo apercibimiento de ley.

 

Días atrás, el Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) resolvió rechazar la acción de amparo presentado por la Magistrada, en contra de las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento, por lo que se dispuso revocar la medida cautelar que había suspendido el inicio del juicio.

 

El TSJ ordenó comunicar al Jurado de Enjuiciamiento esta decisión, por lo que a partir de ahora este instituto deberá deliberar como continuar con el proceso que se había puesto en marcha, antes que el TSJ le diera tratamiento a la acción de amparo, medida cautelar y recusación; presentada por Mazzuchelli.

 

El amparo presentado exponía cuatro argumentos para solicitar la suspensión del Jurado de Enjuiciamiento: 1. Nulidad del proceso de juicio porque consideraba que ya se había cumplido el objeto del mismo; 2. La acusación ya no tenía efecto jurídico; 3. Violación a las garantías de imparcialidad (basándose en dos artículos de la Constitución Nacional que señalan que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo y aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales); y 4. Violación al derecho de recurrir la decisión.

 

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