Sociedad

La ANMAT prohíbe la comercialización de un repelente de mosquitos por carecer de habilitación sanitaria

El organismo regulador dispuso el cese inmediato de la elaboración, distribución y venta del producto “IBERIA Aire Pur Repelente de Mosquitos con aceite de citronella”, al no contar con el correspondiente registro y presentar irregularidades en su fa

Miércoles 21 de Mayo de 2025

12:32 | Miércoles 21 de Mayo de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió la Disposición 3282/2025, publicada el 21 de mayo en el Boletín Oficial, mediante la cual prohíbe la elaboración, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio argentino del producto “IBERIA Aire Pur Repelente de Mosquitos con aceite de citronella. Ecológico 0% Insecticida”. La medida también alcanza su venta en plataformas electrónicas.

La decisión se fundamenta en que dicho producto carece de registro de habilitación ante la ANMAT, lo que lo convierte en un artículo ilegítimo para su comercialización. La investigación se inició tras una consulta recibida por el Departamento de Control de Mercado, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS), sobre la venta del mencionado repelente.

Durante el proceso de verificación, se constató que el producto no estaba inscripto en el organismo regulador. Al ser citada, la empresa responsable, con domicilio en la calle Cuyo N° 2728/90 de la localidad de Martínez, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y registrada bajo el RNE N° 010045128, reconoció ser la fabricante del repelente. Asimismo, se instruyó un sumario sanitario al licenciado Daniel Carmelo Calbosa, vinculado a la firma.

Los fiscalizadores de la DEGMPS solicitaron a la empresa información detallada sobre los lotes elaborados, fechas de vencimiento, cantidades producidas y unidades en stock. Se indicó, además, el retiro del producto del mercado desde la primera línea de comercialización. La empresa proporcionó los datos requeridos, incluyendo las cantidades y fechas de vencimiento de los lotes elaborados.

La ANMAT determinó que el producto no es pasible de registro debido a varios factores. Entre ellos, se destaca que su aplicación es continua y no puede ser interrumpida de manera prevista cuando resulte necesario. Además, su presentación es similar a la de un aromatizante, y el aceite de citronella que contiene posee una repelencia de muy corto alcance. Estas características podrían inducir a un falso sentido de protección, llevando al descuido de medidas efectivas para prevenir picaduras de mosquitos, especialmente aquellos que son vectores de enfermedades.

En el marco de la solicitud de reinscripción del certificado nacional de establecimiento de la firma, se realizó una inspección en la que se constató que la empresa estaba inhibida para la elaboración y comercialización de productos domisanitarios debido a incumplimientos normativos. Sin embargo, en una inspección posterior de Buenas Prácticas de Fabricación y control, se verificó que la firma continuaba elaborando y comercializando dichos productos, contraviniendo la inhibición preventiva. Esta situación fue confirmada por el director técnico de la empresa.

Cabe señalar que, en días recientes, la ANMAT adoptó medidas similares respecto a otros productos. Por ejemplo, se prohibió la comercialización de dos medicamentos: Capecitabine Capegen 500 mg, 100 tablets, Lote CT0004, Vto: 12/2027, y Capacitabine Gentavin 500 mg, 100 tablets, Lote GC0002, Vto: 12/2027. Estas acciones refuerzan el compromiso del organismo con la protección de la salud pública y el cumplimiento de las normativas vigentes.

La ANMAT insta a la población a adquirir productos que cuenten con la debida autorización sanitaria y a verificar la legitimidad de los mismos antes de su uso, especialmente aquellos destinados a la prevención de enfermedades transmitidas por vectores como los mosquitos.

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